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  • SUCESION DIVORCIADO

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 #450108  por Mithrandir
 
Hola colegas les cuento estoy poir iniciar una sucesión ab-intestato.
Les paso algunos detalles para que se ubiquen:

1) Causante divorciado, según copia simple de la sentencia de divorcio y según lo que surge de la propia escritura del inmueble, de comun acuerdo Art 215 Cod. Civ.
2) 2 hijos.
3)Ahora bien -no tengo testimonio de la sentencia, vaya uno a saber donde quedo-
Mi duda es la siguiente ¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿puedo acreditar su condicion de divorciado acompañando su partida de matrimonio con la inscripción marginal del divorcio o si o si tengo que acompañar testimonio de la sentencia de divorcio??????????????

Entiendo que los unico herederos serian los 2 hijos del causante.

Espero sus respuestas.
 #450115  por Maylu
 
Hola, esa es la única constancia fehaciente de que el causante se encuentra divorciado.
Respecto a que los hijos son los 2 herederos, hay que ver si él fúe el cumplable del divorcio o no.....

Saludos
 #450144  por Mithrandir
 
Hola
Maylu a que te referis con " esa es la única constancia fehaciente de que el causante se encuentra divorciado " Al testimonio o a la partida con la inscripciuón marginal???????

Entiendo que si solo los 2 hijos porq el divorcio fue por el Art. 215 es decir ambos pierden la vocación hereditaria.
 #450348  por CARLOSPATRICIO
 
Las partidas son instrumentos publicos y prueban perse la veracidad de lo datos que en ellas aparecen, en este caso para acreditar el estado civil de divorciado del causante. Yo presentaria la partida de matrimonio con la inscripcion marginal de la sentencia.-


La prueba del parentesco debe realizarse mediante las partidas del Registro Civil -que son instrumentos publicos (art. 979 inc. 2 y 10 del C.C.) por ser estos los instrumentos a los cuales el Estado les acuerda fe a los fines de justificar el estado civil de las personas.-

CCI Art. 979 Inc. 2 ; CCI Art. 979 Inc. 10

CC0102 LP 225801 RSD-26-97 S 6-3-1997 , Juez REZZONICO, J. C. (SD)


CARATULA: Luccitti, César c/ Ulacowski, Pedro s/ Daños y perjuicios
MAG. VOTANTES: Rezzónico, J. C.-Vásquez


Quien comprobó ser heredera del de cujus, en grado sucesible, mediante las pertinentes partidas del Registro Civil, (arts. 79 y 80 del Código Civil) las que revisten el carácter de instrumentos públicos (art. 979 del Código Civil). Estando en debida forma los registros se presume la verdad de ellos, sin perjuicio del derecho de los interesados de impugnar, en todo o en parte, las declaraciones contenidas en esos documentos, o la identidad de la persona de que esos documentos tratasen (art. 86 del Código Civil).

CCI Art. 79 ; CCI Art. 80 ; CCI Art. 979 ; CCI Art. 86

CC0001 SM 49001 RSD-63-3 S 4-3-2003 , Juez SIRVEN (SD)


CARATULA: Zygmont, S. c/ Clerc, P. s/ exclusión de herederos
MAG. VOTANTES: Sirvén-Lami
 #450351  por CARLOSPATRICIO
 
en cuanto a lo segundo, adhireo a tu afirmacion, serian los dos hijos los unicos herederos, el divorcio vincular hace cesar la vocacion hereditaria entre los conyuges.-
 #453286  por Mithrandir
 
Muchas Gracias Carlos Patricio por tu aporte.
Ya mande a pedir copia de la partida de matrimonio.
Ahora solo espero que esté inscripto el diviorcio.

sls