Una sociedad es demandada por incumplimiento contractual.
Apun no se ha llegado a sentencia, pero ya sè que de ser favorable la misma, el patrimonio de la sociedad ANÒNIMA no alcanzarà para cubrir la deuda.
Lo que me pregunto es :
Serà posible hacer responsables a los directOres, eN base al art 59 y 274 de la ley de sociedades?
¿Les parece necesaria ya interponer alguna demanda frente a ellos o habrìa que esperar la sentencia condenatoria de la sociedad?
ADEMAS, Y ELEMENTAL: ¿ Prescribirà la responsabilidad de los directores.¿ oO ellos responderìan desde la interposiciòn de la demanda frente a la sociedad?
Si hebsido confusa, pregunten nomàs que amplio... GRACIAS!
