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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #452362  por estudiolaw
 
Tengo un cliente que me vino a consultar, tiene 65 años, es extranjero e ingresa al pais en el 77 pregunto, puedo iniciarle la jubilación, no tiene nada de aportes, que me sugieren. Gracias
 #452389  por hugo2
 
estudiolaw escribió:Tengo un cliente que me vino a consultar, tiene 65 años, es extranjero e ingresa al pais en el 77 pregunto, puedo iniciarle la jubilación, no tiene nada de aportes, que me sugieren. Gracias
lee los post de jubilacion extranjero, y si te quedan dudas pregunta.
 #452417  por soloiure
 
Hola,
lamentablemente sumando los periodos que podés incluir en moratoria y los que abonarías por SDM, de cualquier modo, no llegás a reunirle los 30 años de servicios para jubilarlo. Por ahora no le veo posibilidades. Suerte!
 #452446  por alejandra01
 
estudiolaw escribió:Tengo un cliente que me vino a consultar, tiene 65 años, es extranjero e ingresa al pais en el 77 pregunto, puedo iniciarle la jubilación, no tiene nada de aportes, que me sugieren. Gracias

si entró efectivamente en ese año, y le hacés moratoria, solo alcanzarías unos 15 años y pico...y agregando sdm como dijo soloiure, tampoco llegás..
Fijate si la fecha de ingreso es en el 77 en el documento,pero pudo haber ingresado realmente antes...Si pudieras modificar esta fecha...
 #452937  por Mauricia
 
Podes hacerlo, yo hice varias. Es asi: del 77 al 93 en moratoria 24476, del 4/2000 al 2009 SDM, lo que te falta le haces deuda parcial 24241 y llegas, eso si, es caro lo que debe pagar, pero vale la pena yo tengo varias acordadas asi, y fijate bien lo que le vas a cobrar ya que es mas trabajo de lo normal creo que 5 haberes esta bien, es lo que estan cobrando los colegas que trabajamos estos casos donde el cliente viene recorriendo varios estudios y en todos recibe un NO.
 #452947  por maria21
 
Mauricia escribió:Podes hacerlo, yo hice varias. Es asi: del 77 al 93 en moratoria 24476, del 4/2000 al 2009 SDM, lo que te falta le haces deuda parcial 24241 y llegas, eso si, es caro lo que debe pagar, pero vale la pena yo tengo varias acordadas asi, y fijate bien lo que le vas a cobrar ya que es mas trabajo de lo normal creo que 5 haberes esta bien, es lo que estan cobrando los colegas que trabajamos estos casos donde el cliente viene recorriendo varios estudios y en todos recibe un NO.

Hola:

Justo estaba pensando si se podia comprar SDM desde antes del 4/2000 y en que formulario seria. Creo que se podria.

Mauricia:
¿ Podrías aclarar un poquito lo de la deuda parcial y como se hace ?

Muchas gracias
 #452949  por anamaria83
 
No se puede comprar sdm antes del 04/2000. Podés comprar periodos autónomos fuera de la moratoria de contado. Es bastante caro!!
 #452957  por Mauricia
 
Por supuesto, SDM siempre desde el 4/2000 NO ANTES, y la deuda percial hasta el 3/2000 para atras lo que te falte, DEUDA PARCIAL NO ES SDM Y HAY QUE PAGARLA TAMBIEN DE CONTADO. Al ingreso del legajo debes llevar deuda parcial paga, sdm pago, y primer cuota de moratoria paga.
 #453001  por maria21
 
Mauricia escribió:Por supuesto, SDM siempre desde el 4/2000 NO ANTES, y la deuda percial hasta el 3/2000 para atras lo que te falte, DEUDA PARCIAL NO ES SDM Y HAY QUE PAGARLA TAMBIEN DE CONTADO. Al ingreso del legajo debes llevar deuda parcial paga, sdm pago, y primer cuota de moratoria paga.

Muchas gracias Mauricia.
Entonces la deuda parcial tendria que hacerla en el mismo Sicam poniendo la situacion de revista hasta el 3/2000 porque me va a calcular la deuda por moratoria hasta el 9/93 y el resto tendria que pagar de contado. No ?

Mencionaba lo del SDM anterior al 4/2000 porque tenía entendido que habia quienes pagaban con el F 906 esos períodos.

Muchas gracias nuevamente .

saludos
 #453052  por Mauricia
 
Aver, Maria: primero haces la deuda parcial, esto es, en situacion de revista solo pones el periodo que vas a comprar y en beneficios nada, vas a datos para liquidacion y pones deuda parcial desde ya hasta donde compras, ley aplicable 24241, liquidas, imprimis 558, deuda, etc. y pagas; luego volves a entrar en el Sicam, pones la situacion de revista hasta el 9/93 en definitiva haces la moratoria con ley aplicable 24476, no te olvides de sacar la deuda parcial, liquidas y pagas 1er cuota.-
Alejandra: La verdad es que nunca lo hice con pension y menos sin inscripcion autonomos, creo que se puede hacer para llegar a los 30 pero con inscripcion.
 #453142  por maria21
 
Mauricia escribió:Aver, Maria: primero haces la deuda parcial, esto es, en situacion de revista solo pones el periodo que vas a comprar y en beneficios nada, vas a datos para liquidacion y pones deuda parcial desde ya hasta donde compras, ley aplicable 24241, liquidas, imprimis 558, deuda, etc. y pagas; luego volves a entrar en el Sicam, pones la situacion de revista hasta el 9/93 en definitiva haces la moratoria con ley aplicable 24476, no te olvides de sacar la deuda parcial, liquidas y pagas 1er cuota.-
Alejandra: La verdad es que nunca lo hice con pension y menos sin inscripcion autonomos, creo que se puede hacer para llegar a los 30 pero con inscripcion.
Muy clarito Mauricia.

Muchísimas gracias *suerte* *suerte*