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  • YO ENTENDI MAL O MORATORIA PENSION D NO VA MAS

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #452996  por Claudia3207
 
HOLA, YO HABIA ENTENDIDO LO MISMO QUE VOS Y LO DICHO ME FUE INFORMADO AN ANSES UDAI LA PLATA II. ENTONCES ME DUDA ES AUN MAYOR. SI YO TENGO A UN CAUSANTE FALLLECIDO EN 1982, LO PUEDO INGRESAR EN MORATORIA LEY 24476?? GRACIAS FORISTAS, MUCHOS EXITOS.
 #453047  por alejandra01
 
falleció bajo la vigencia de la ley anterior a la 24241.No corresponde la 24476. saludos.
Claudia3207 escribió:HOLA, YO HABIA ENTENDIDO LO MISMO QUE VOS Y LO DICHO ME FUE INFORMADO AN ANSES UDAI LA PLATA II. ENTONCES ME DUDA ES AUN MAYOR. SI YO TENGO A UN CAUSANTE FALLLECIDO EN 1982, LO PUEDO INGRESAR EN MORATORIA LEY 24476?? GRACIAS FORISTAS, MUCHOS EXITOS.
 #453049  por alejandra01
 
si el fallecimiento se produjo durante la ley vieja (18038) no corre más la moratoria 24476. Ver prev 11-37
saludos
platon escribió:QUISIERA SABER SI ES CIERTO QUE YA NO SE PUEDE HACER UNA PENSION DIRECTA CON MORATORIA?

GRACIAS
 #453155  por Mauricia
 
verodiaz: te contesto aca el privado: si no tiene inscripcion ya hay varios post donde explican como se hace la pension. Pone "pension sin inscripcion autonomos" Obvio que yo compro los 30
 #453307  por Dra. Marita
 
Pens. sin inscripción de autónomos: Debe haber fallecido bajo la vigencia de ley 24241.
No podés aplicarle ningún beneficio, ni art. 19. Hacés SICAM por los años que le faltan para los 30. Yo inicié el viernes, bajo insistencia, con una notita. Me dijeron que la deniegan. Ahí se apela a la CARSS, y así la otorgan.
 #453342  por Claudia3207
 
HOLA, PESE A LOS INTERESANTES COMENTARIOS DEL FORO, MIS DUDAS CONTINUAN RESPECTO DE LAS PENSIONES Y VA UNA ANECDOTA: LA SEMANA PASADA, EN ANSES LA PLATA -UDAI I-UNA COLEGA PIDIO UNA PENSION LEY 18038 Y LE DIJERON QUE DEBIA PAGAR EL AÑO ANTERIOR AL FALLECIMIENTO "LIQUIDANDO POR SICAM" Y "DE CONTADO"...NO ENTIENDO MAS NADA, POR FAVOR, ALGUIEN QUE ME SOCORRA!!! SALUDOS Y GRACIAS.
 #453362  por noelin
 
EN MIS LARGOS AÑOS DE PREVISIONAL NUNCA VI UN CAOS SEMEJANTE A NIVEL DE ANSES, VEO Q NADIE TIENE CRITERIO ESTABLE, NI LA PORPIA CARSS. NUNCA SE HA TRABAJADO EN ESTAS CONDICIONES, NI EN LA DECADA DEL 90, PERO ESTO LLEGO DESPUES DE LA IDA DE MASSA, CUANDO COMENZARON A CAMBIAR DIRECTORES TODOS LOS MESES.
 #453394  por SANTI07
 
para pensiones existen dos cosas:
si es ley vieja se debe pagar el mes de fallecimiento y un año en cualquier momento de la vida laboral, tiene que tener inscripcion y se paga de contado.
si es ley nueva, depende donde lo presenten, en donde yo presneto dos computistas hicieron la consulta por dos casos de pensiones y les contestaron que a uno si le correspondia y a otro no. ellos no tienen muy claro que hacer, pero la circular 70 dice clarito que quedan exceptuados de pagar de contado para los casos de pensiones aquellos fallecidos anterior a 24/10/2006. por lo tanto los fallecidos posterior a la res.884 deberian pagar de contado, aunque no todas las udais lo consideran igual.
 #453481  por alejandra01
 
lee la prev 11-37.
Desde marzo de este año no se puede aplicar más la moratoria 24476 para fallecidos en vigencia de la ley 24241. Es que antes sí podía aplicarse, entonces pagaban el mes del fallecimiento y hasta un año antes en cuotas.
Igualmente, hay algunas resoluciones nuevas, que dicen que "de ninguna normativa sale ni de la 18038" que deba pagarse 12 meses además del mes del fallecimiento...
tendrás que buscarlas...
Las Udai te dicen eso, pero hay que ir con alguna resolución de la carss y presentar bajo insistencia ya que hay resolucion al respecto y salen acordadas...Lo que no se puede más, es PARA LAS PENSIONES QUE VAN POR LA 18038 aplicar moratoria.
Para los fallecidos en vigencia de la 24241, sí.
Espero te haya quedado claro ahora Clau..
besos.
Claudia3207 escribió:HOLA, PESE A LOS INTERESANTES COMENTARIOS DEL FORO, MIS DUDAS CONTINUAN RESPECTO DE LAS PENSIONES Y VA UNA ANECDOTA: LA SEMANA PASADA, EN ANSES LA PLATA -UDAI I-UNA COLEGA PIDIO UNA PENSION LEY 18038 Y LE DIJERON QUE DEBIA PAGAR EL AÑO ANTERIOR AL FALLECIMIENTO "LIQUIDANDO POR SICAM" Y "DE CONTADO"...NO ENTIENDO MAS NADA, POR FAVOR, ALGUIEN QUE ME SOCORRA!!! SALUDOS Y GRACIAS.
 #453575  por Mar001
 
Hola, en mi humilde opinión la moratoria en 60 cuotas sigue corriendo para pensiones en vigencia de la ley 24241 siempre y cdo el solicitante no tenga otro beneficio y ahi es donde entra a jugar si la fecha de falle es anterior al dto. 884. (circular 70 del 2006) Al menos las presenté asi al día de hoy y no tuve problemas.
Es decir, solicitud de pxf con beneficio previo se puede pagar hasta en 60 ctas si la fecha de falle es anterior a la vigencia del dto 884 sino se paga en una sola.
Solicitud de pxf sin beneficio previo se puede pagar hasta en 60 ctas independientemente de la entrada en vigencia del dto 884
Si estoy equivocada siempre será bienvenida la aclaración!
Saludos