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  • CONTRATO DE LOCACION AYUDA!!

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 #452499  por DoctorJavier
 
Hola gente les comento el caso: resulta que a mi clienta (locataria) se le vencio el contrato de locacion con fecha 31/10/09 y según conversasiones que venia manteniendo con el locador este le habia prometido renovarselo, pero en forma intempestiva unos dias antes del vencimiento del contrato le dice que no le renueva mas, asi que bueno, discución, peleas, etc. Mi clienta le dice que no se va a ir y que la desaloje. En esas condiciones me viene a ver y le propongo tratar de gestionar con el locador una prorroga por seis meses con convenio de desocupación. Me pongo en contacto con el locador le cuento la propuesta de mi clienta y le digo que se contacte con un abogado de su confianza para que me llame. Asi las cosas, me llama el abogado del locador y acordamos una prorroga de seis meses que estariamos firmando el martes y me manda por mail el texto. Resulta que me mando una contrato que titula "contato de locacion ley 23091" guarda las tipicas caracteristicas de un contrato de locacion, no hace referencia a ningun convenio de desocupacion, ni homologacion posible. Pero en una clausula dice que el presente es una prorroga del contrato de fecha xx, ya vencido.
Desde mi punto de vista creo que al locador le hubiera convenido firmar un convenio de desocupacion para que en el hipotetico caso de desalojo le resulte mas facil el lanzamiento, previa homologacion del mismo. Pero buen, a ver si estoy en lo correcto: la 23091 es de orden publico y fija un plazo minimo de locacion para viviendas, de 2 años, con lo cual si se fijaron seis meses automaticamente deberia entenderse que el plazo es de 2 años segun la ley.
Mi pregunta es si se firma un nuevo contrato donde se modifica el precio y se fija un plazo de locaciçon por seis meses, aunque se consigne que el mismo es una prorroga del anterior, como se deberia considerar? como uno nuevo o es valida la prorroga? Que pasa si mi clienta cuando vensan los seis meses no entrega el inmueble considerando que es un nuevo contrato y quiere darle cumplimiento por el termino de ley ?
 #452509  por BRENDITA
 
hola: cdo. hay prórroga x escrito y se modifica el precio: hay nuevo contrato y no prórroga, x lo tanto se debe respetar el plazo mínimo (hubo novación).
En cuanto a las prórrogas x escrito: algunos dicen q también se debe respetar el plazo mínimo y otros dicen q no.
Es lógico q el contrato no diga nada sobre el convenio de desocupación, tené en cuenta q la ley exige q el convenio para tener validéz debe ser de fecha posterior a la celebración del contrato o en tu caso de la prórroga (de lo contrario el juez no hace lugar a la homologac.)
Es muy común ver prórrogas con el plazo q quieras, ahora tu clienta decidirá si quiere o no celebrarlo x 6 meses, todo dependerá de la buena fe x parte del locador de q desp. no le salga con algo raro. saludos.
 #452567  por flux
 
Entiendo que es discutible en un juicio pero apuntaria a que no hubo novacion. Mas que todo porque la novacion no se presume sino que debe dejar clara la voluntad de las partes en novar. Si lo que alegas es que se novo el contrato originario por uno nuevo, el hecho de otro precio no presume eso (y menos cuando expresamente se deja en claro que se esta extendiendo el viejo contrato, lo que constituye una clara manifestacion de voluntad de no extinguir el anterior sino de prorrogarlo) sino tan solo implica un reajuste de las clausulas originarias del contrato (aun dentro de la vigencia del contrato las partes pueden modificar el precio y no por eso estan novando el contrato).

Tene presente esto:
Articulo 812 CC: La novación no se presume. Es preciso que la voluntad de las partes se manifieste claramente en la nueva convención. O que la existencia de la anterior obligación sea incompatible con la existencia de la nueva. Las estipulaciones y alteraciones en la primitiva obligación que no haga al objeto principal o a su causa, como respecto al tiempo, lugar o modo el cumplimiento; serán consideradas como que solo modifican la obligación, pero no que la extinguen
Y esto:
“Del dictamen del fiscal de Cámara (…) La novación constituye la transformación de una obligación en otra (CCiv 801) y no debe presumirse, pues es preciso que la voluntad de novar surja clara de la nueva convención (CCiv 812), por lo que un instrumento que lo único que acredita es el otorgamiento de una prorroga de la deuda original no constituye novación y por ende es improcedente alegarla para obtener la modificación de la fecha de cesación de pagos (…)” (Bosch - Alberti – Rivera. Sausalco SA. 7/09/82 Cámara Comercial: D).-

“(…) Quien alega la novación debe probarla (cpr 377), y la misma queda librada a la apreciación judicial en cada supuesto particular; la intención de novar no se presume, y en caso de duda debe estarse por su inexistencia (…)” (En igual sentido: Sala C, 27.9.96, "Arpetalleres Gráficos SRL c/Biodieta SRL" Etcheverry - Jarazo Veiras - Barrancos y Vedia -“Forestal y Aserradero Necochea SACIFI c/Edgar Marquez SACIFI” 25/03/80 Cámara Comercial: A).-

“(…) la novación no se presume y es de interpretación restrictiva (…)” (Cuartero – Alberti. “Banco de la Provincia de Buenos Aires c/Ayerza, Diego Luis y otros s/ejecutivo. 30/03/90 Cámara Comercial: D).

“Del dictamen del fiscal de Cámara 62808 (…) para que exista novación no basta que las partes hayan creado una obligación nueva; es preciso que lo hayan hecho con la intención de extinguir la antigua y de reemplazarla por la nueva. Esa intención debe ser clara y no dudosa, porque la novación implica la renuncia del acreedor a una obligación precedente (...)” (Guerrero - Arecha – Ramírez. “Sulky SA s/inc. de revisión por Amersur Cia. Financiera SA 19/09/90” Cámara Comercial: E).-

“(…) para que se opere novación de una deuda, en virtud de lo dispuesto por el CCiv 813, deviene necesario que medie una declaración expresa de las partes si su intención es la de extinguir la obligación primitiva (…)” (Miguez de Cantore - Jarazo Veiras – Vialecasiraghi. “Hermanos SA c/Fontao Hermanos Soc. de Hecho s/cobro de pesos” 31/05/93 Cámara Comercial: A).-

“(…) no se verifica novación por cambio de causa, si la segunda obligación se constituye para facilitar el cumplimiento de la originaria, en esa hipótesis no modificada la causa de la obligación, subsiste (CCiv 813; conf. Llambias J.J., "Tratado de Derecho Civil", Obligaciones, T. III, p. 42, Num. 1781; P.N. Cazeux, F.A. Trigo Represas, "Derecho de las Obligaciones", T. II, p. 239/2 40, num. 2) (…)" (Piaggi – Butty. “Royal Oil SA c/ Vigna Hnos. SRL s/ sum. 5/04/95).-

“(…) no importa novación ni el otorgamiento de un nuevo plazo, ni la aceptación de pagos parciales, ni convenio de intereses, porque se trata de una prestación accesoria que no afecta el objeto principal (…)” (Piaggi – Butty. “Royal Oil SA c/Vigna Hnos. SRL s/sum. 5/04/95 Cámara Comercial: B).-
 #452575  por BRENDITA
 
flux: entiendo lo q me decís, yo lo q puse en el post es lo q nos enseñaron en escribanía, lo puse tal cual de los apuntes de la profesora (Dra. Noemí Nicolau), pero como sabemos todo en derecho es discutible y depende del criterio de cada juzgado. saludos
 #452583  por flux
 
Si yo ni dije que este mal lo que decias..., lo que digo es que el problema de este caso no es tanto en si la novacion, sino como probarla. El hecho del nuevo plazo y precio sirve, pero por si solo no la prueba y menos cuando una expresa manifestacion de las partes consideran que es una prorroga y se suma una dispocision expresa del CC relativa a como debe ser probada una novacion pidiendo claridad respecto de la misma y ante la duda se la tiene por inexistente
 #452598  por BRENDITA
 
recién estuve leyendo el libro de locaciones de Novellino e Iturraspe y dice q: "la prórroga no produce novación siempre q se respete la esencia del contrato", quizás de esto algunos pueden interpretar q como el precio es 1 de los elementos esenciales del contrato al modificarlo podría haber novación.
 #452635  por inviguiatti
 
BRENDITA escribió:recién estuve leyendo el libro de locaciones de Novellino e Iturraspe y dice q: "la prórroga no produce novación siempre q se respete la esencia del contrato", quizás de esto algunos pueden interpretar q como el precio es 1 de los elementos esenciales del contrato al modificarlo podría haber novación.
me parece que segun lo que escribis, modificar el precio no modifica la escencia del contrato, por lo tanto no hay novacion
saludos