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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #438815  por FacundoCba
 
Buenas Dias, tengo un caso de un hombre fallecido a los 42 años, el cual estaba inscripto como autónomo pero no tenia regularidad, alguna vez me dijo alguien que en estos casos se aplicaría una especie de regularidad, donde no se le exigirían los 30 años. Alguien tiene la resolución que establece esta proporcionalidad??? desde ya, muchisimas gracias.
 #438833  por EDUARDO SUAREZ
 
Resolución 20.351/07(CARSS). proporc. de la regularidad
Resolución 20.351/07 (CARSS)Pensión Afiliado irregular según el Dto. 460/99. Determinación de la regularidad en forma proporcional con la historia laboral del causante en comparación con el requisito de 30 años exigido para la PBU.

Bs.As. 6/12/07

Considerando:

Que resulta formalmente procedente el tratamiento del recurso de
revisión interpuesto.

Que la UDAI interviniente, mediante resolución descripta en el visto precedente, deniega a la peticionante, el beneficio de pensión requerido fundamentado en fallecimiento de su cónyuge Dn. Raúl Enrique Molina, ocurrido el 17 de Mayo de 2006, tal como surgen de las constancias obrantes a fs. 17/18 del principal.

Que fundamento de la denegatoria, lo constituye el hecho de que el causante, a la fecha de su fallecimiento, no revestía el carácter de aportante regular o irregular -con derecho, conforme lo previsto el Dto. 460/99 reglamentario del art. 95 de la ley 24.241.

Que a tal decisorio, la titular interpone recurso de revisión que luce a fs. 2/3 del expte. ... 837-1.

Que funda su agravio, en el hecho de considerar "... que el causante reviste la condición de afiliado regular, por tratarse de un fallecido en actividad... ", para continuar expresando que, "... en este sentido, se ha pronunciado la CARSS en la Resolución 911-1..."

Que asimismo, requiere la aplicación del fallo de la C.S.J.N. autos "Tarditti, María E. c/ ANSeS" de fecha 7/3/06, por el que se resolvió que, "... el requisito de aportante regular o irregular estipulado por la reglamentació n, no es exigido por la ley 24.241... "

Que sin perjuicio de lo expuesto, se debe señalar que el cónyuge premuerto a su fallecimiento, contaba con 53 años, 4 meses y 21 días de edad acreditando 22 años, 8 meses y 15 días de servicios en relación de dependencia, tal como surge del cómputo obrante a fs. 26 del principal.

Que la ley 24.241 establece que para acceder a las prestaciones de PBU, PC y PAP se deben acreditar 30 años de servicios, y contar con 65 años de edad respectivamente -para los hombres- esto es, que la
norma considera como vida útil laboral el período comprendido entre los 18 años hasta los 65 años -inclusive-, o lo que es igual, 47 años por el referido concepto (vida laboral).

Que atendiendo a los citados guarismos, concluimos en que, si se acreditan 30 años de servicio (dentro de los mencionados 47 de vida laboral) y se cuenta con la edad requerida (65 años) nos encontraríamos con un cumplimiento equivalente al 100% de la vida
laboral, se reitera, para el caso del varón.

Que en este orden de ideas, el cónyuge de la recurrente contó con una vida laboral que encuentra su inicio a los 18 años de edad concluyendo con la contingencia de su muerte a los 53 años de edad,
arrojando consecuentemente, 35 años de vida laboral posible.

Que ahora bien, si dentro de los mencionados 35 años el causante hubiera acreditado como mínimo 22 años y 3 meses de servicio utilizando el criterio de la proporcionalidad, hubiera cumplimentado el equivalente al 100% de los extremos requeridos por la norma vigente y consecuentemente, su condición sería la de aportante regular con derecho.

Que del cómputo obrante en autos, surgen acreditados 22 años, 6 meses y 15 días de servicio pudiéndose concluir en que el fallecido cumplió en el máximo de aportes posibles teniéndose en cuenta -como se dijo- la contingencia de muerte acaecida.

Que cabe destacar, que similar postura adoptó esta Comisión Revisora en los autos "Esparza, Graciela E. c/ ANSeS s/ pensión".

Que a mérito de lo expuesto, resulta procedente revocar la resolución recurrida, como así también establecer que la condición del afiliado fallecido y cónyuge de la recurrente revestía al 17 de mayo de 2006 el carácter de aportante regular con derecho.

Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por las Resoluciones MTySS 456/99, MTE y FRH 553/00 y 61/02, SSS 76/99, 17/02 y DE-A 704/06.

Por ello,

LA COMISION ADMINISTRATIVA
DE REVISION DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:

Artículo 1°) Revocar por las razones expuestas , la resolución RLIH 18.897/06, de fecha 10/10/06, emitida por la UDAI Rosario, registrada en el Libro de Protocolo bajo el tomo V, folio 61, y que fuera recurrida por Dña. Lencina, Gladys Marcela (DNI. 16.064.450), debiendo la UDAI interviniente emitir nuevo pronunciamiento, ajustado a los términos de los considerandos precedentes.

Artículo 2°) Regístrese, devuélvanse las actuaciones a la UDAI mencionada, para su notificación a la interesada, y demás efectos correspondientes. Cumplido, archívese. Dres. Luis G. Bulit Goñi
(Presidente) , César González Guerrico y Horacio Payá.
 #439207  por ISIS
 
FacundoCba escribió:Buenas Dias, tengo un caso de un hombre fallecido a los 42 años, el cual estaba inscripto como autónomo pero no tenia regularidad, alguna vez me dijo alguien que en estos casos se aplicaría una especie de regularidad, donde no se le exigirían los 30 años. Alguien tiene la resolución que establece esta proporcionalidad??? desde ya, muchisimas gracias.
Para poder invocar la proporcionalidad (fijate en la resolucion que te paso Eduardo) los aportes tienen que haber sido trabajados efectivamente...no comprados por moratoria. :wink:
 #439287  por FacundoCba
 
Desde ya muchas gracias por sus respuestas, no se puede encuadrar esto con años comprados por moratoria??? donde dice que no se puede????
 #439303  por EDUARDO SUAREZ
 
FacundoCba escribió:Desde ya muchas gracias por sus respuestas, no se puede encuadrar esto con años comprados por moratoria??? donde dice que no se puede????
Que del cómputo obrante en autos, surgen acreditados 22 años, 6 meses y 15 días de servicio pudiéndose concluir en que el fallecido cumplió en el máximo de aportes posibles teniéndose en cuenta -como se dijo- la contingencia de muerte acaecida.
 #439309  por FacundoCba
 
Barbaro, pero en ningun momento aclara si esos 22 años son efectivamente aportados oportunamente o bien, si fueron comprados a traves de la moratoria.
 #439400  por ISIS
 
FacundoCba escribió:Barbaro, pero en ningun momento aclara si esos 22 años son efectivamente aportados oportunamente o bien, si fueron comprados a traves de la moratoria.
Si lo aclara Facu: lo que pasa es que Edu no te trancribio todos los parrafos...

...Que sin perjuicio de lo expuesto, se debe señalar que el cónyuge premuerto a su fallecimiento, contaba con 53 años, 4 meses y 21 días de edad acreditando 22 años, 8 meses y 15 días de servicios en relación de dependencia, tal como surge del cómputo obrante a fs. 26 del principal.
Que la ley 24.241 establece que para acceder a las prestaciones de PBU, PC y PAP se deben acreditar 30 años de servicios, y contar con 65 años de edad respectivamente -para los hombres- esto es, que la
norma considera como vida útil laboral el período comprendido entre los 18 años hasta los 65 años -inclusive-, o lo que es igual, 47 años por el referido concepto (vida laboral).

Que atendiendo a los citados guarismos, concluimos en que, si se acreditan 30 años de servicio (dentro de los mencionados 47 de vida laboral) y se cuenta con la edad requerida (65 años) nos encontraríamos con un cumplimiento equivalente al 100% de la vida
laboral, se reitera, para el caso del varón.

Que en este orden de ideas, el cónyuge de la recurrente contó con una vida laboral que encuentra su inicio a los 18 años de edad concluyendo con la contingencia de su muerte a los 53 años de edad,
arrojando consecuentemente, 35 años de vida laboral posible.

Que ahora bien, si dentro de los mencionados 35 años el causante hubiera acreditado como mínimo 22 años y 3 meses de servicio utilizando el criterio de la proporcionalidad, hubiera cumplimentado el equivalente al 100% de los extremos requeridos por la norma vigente y consecuentemente, su condición sería la de aportante regular con derecho.

Que del cómputo obrante en autos, surgen acreditados 22 años, 6 meses y 15 días de servicio pudiéndose concluir en que el fallecido cumplió en el máximo de aportes posibles teniéndose en cuenta -como se dijo- la contingencia de muerte acaecida.

Que cabe destacar, que similar postura adoptó esta Comisión Revisora en los autos "Esparza, Graciela E. c/ ANSeS s/ pensión".

Que a mérito de lo expuesto, resulta procedente revocar la resolución recurrida, como así también establecer que la condición del afiliado fallecido y cónyuge de la recurrente revestía al 17 de mayo de 2006 el carácter de aportante regular con derecho.
 #439862  por FacundoCba
 
Gracias, amigos, que pena, tengo un caso similar a este, pero no llega con los aportes sino compro por moratoria, de todos modos, muy agradecido...
 #452261  por lauchina
 
Quería compartir con ustedes que inicié una pensión directa de un señor que nació en 1955, falleció en 2008, tenía aportados en relación de dependencia 23 años y 1 mes y dos años como autónomos, en total 25 años y un mes. Presenté el expediente el día miércoles con una nota pidiendo aplicación del fallo Lencina, Gladys -Resolución de la CARSS 20351/07. Hoy veo que esta siendo evaluado por el área legal de la Udai. Sé que es altamente probable que deba recurrir a la Carss. No podía completar los 30 años porque hasta 9/93 tenía rrdd. Sólo podía comprar 8 meses desde que cumplió los 18 hasta que comenzó a trabajar en rrdd y preferí no hacerl o para que tengan en cuenta que los 25 años aportados lo son efectivamente en tiempo.
 #452554  por ISIS
 
lauchina escribió:Quería compartir con ustedes que inicié una pensión directa de un señor que nació en 1955, falleció en 2008, tenía aportados en relación de dependencia 23 años y 1 mes y dos años como autónomos, en total 25 años y un mes. Presenté el expediente el día miércoles con una nota pidiendo aplicación del fallo Lencina, Gladys -Resolución de la CARSS 20351/07. Hoy veo que esta siendo evaluado por el área legal de la Udai. Sé que es altamente probable que deba recurrir a la Carss. No podía completar los 30 años porque hasta 9/93 tenía rrdd. Sólo podía comprar 8 meses desde que cumplió los 18 hasta que comenzó a trabajar en rrdd y preferí no hacerl o para que tengan en cuenta que los 25 años aportados lo son efectivamente en tiempo.
Hay que esperar a ver que opinan los de legales, en principio si se guian por la resolucion que citas te sobrarian años para la proporcionalidad...pero anda dando vueltas otra que habla de que si transcurrieron 30 años desde los 18 hasta el fallecimiento /que tambien seria este caso/...hay que completar los 30...esperemos...mantenenos informados... :D
 #452555  por ISIS
 
lauchina escribió:Quería compartir con ustedes que inicié una pensión directa de un señor que nació en 1955, falleció en 2008, tenía aportados en relación de dependencia 23 años y 1 mes y dos años como autónomos, en total 25 años y un mes. Presenté el expediente el día miércoles con una nota pidiendo aplicación del fallo Lencina, Gladys -Resolución de la CARSS 20351/07. Hoy veo que esta siendo evaluado por el área legal de la Udai. Sé que es altamente probable que deba recurrir a la Carss. No podía completar los 30 años porque hasta 9/93 tenía rrdd. Sólo podía comprar 8 meses desde que cumplió los 18 hasta que comenzó a trabajar en rrdd y preferí no hacerl o para que tengan en cuenta que los 25 años aportados lo son efectivamente en tiempo.
Hay que esperar a ver que opinan los de legales, en principio si se guian por la resolucion que citas te sobrarian años para la proporcionalidad...pero anda dando vueltas otra que habla de que si transcurrieron 30 años desde los 18 hasta el fallecimiento /que tambien seria este caso/...hay que completar los 30...esperemos...mantenenos informados... :D
 #452591  por lauchina
 
Sí leí la que comentás que establece que para la aplicación de Esparza no debe poder reunir los 30 años de aportes ya que desde que cumple los 18 hasta su fallecimiento no puede reunirlos, sería el caso de los fallecidos antes de los 48 años. Esperaré, ese fue el motivo que no cité Esparza. Si la deniegan, altamente probable que así sea, recurriré. Gracias.
 #452709  por noelin
 
MIRA EL POST Q DICE PENSIONES SIN APORTES!!!! YO NO SE Q ME PERDI DE LEER O SI ES LA MISMA CARSS SIEMPRE
 #452714  por fabidoc
 
Ahora la CARSS aplica el Esparza acotado.-48 años de edad (no más) y la proporcionalidad respecto a los años efectivamente aportados(sin moratoria).-
 #452722  por noelin
 
pero,,,,,,lesite el post de pensiones sin aporte???!!!