Tal vez no se entendio, pero me gustaria saber en la provincia de buenos aires (concretamente partido de san martin) como se tramita el proceso de daños y perjuicios, por que via va y los pasos a seguir. Quien me pueda comentar por experiencia gracias.
Leé los arts. 319, 320 y 321 del CPCCBA, y luego, el resto del Código.
Alguien me puede dar una mano?
Es necesario que haya sentendia definitiva en penal o ya puedo iniciar la instancia civil? Alguna bibliografia que me recomienden que hable solo del tema daños a la propiedad?
Primero hay ir al 1101 y ss. del Código Civil.
Segundo. Todo depende. Sé que en juicios ejecutivos, interdictos posesorios y otras cuestiones particulares que no me vienen a la mente, por lo común, se deja de lado la aplicación del 1101. El tema es que hay dos interpretaciones: una restringida y otra amplia. La restringida ha sido sostenida alguna vez por la CSJN (caso "Duarte") y sostiene, básicamente, que la norma contenida en el artículo 1101 del Cód. Civ. es de orden público, y por tanto, salvando las excepciones que el mismo apartado prevé, primero debe haber "condena" (absolución, sobreseimiento, etc.) en sede penal para que haya sentencia en juicio civil. La otra postura, sostenida por la mayoría de la doctrina y que fue receptada en bastantes fallos le da flexibilidad al artículo tratado. Como te dije ut supra, en ciertos tipos de procesos se admite la tramitación y posterior sentencia en juicio civil, sin estar a lo que ocurra en el fuero penal.
De igual forma, podés arriesgarte. Los jueces, conforme al tipo de proceso en juego, pueden dar curso a tu petición y dejar de lado la prejudicialidad, o bien, suspender el dictado de la sentencia (porque la norma no prohíbe que no haya sustanción del proceso, sino sentencia) hasta tanto no haya "condenación" penal. Eso te puede jugar en contra con la caducidad de instancia, pues el plazo no se suspende en ese caso.
Si mal no recuerdo cuando se trataba de cuestiones de contenido patrimonial o resarcitorio, generadas a raíz una acción delictiva, el principio establecido por el 1101 se aplicaba con contundencia, a fin de que lo que se resuelva en sede penal respecto a la responsabilidad penal y a los hechos probados, para que no haya contradicción en sede civil.
Este sistema decimónico fue cambiado en el Proyecto del 1998, donde se permite el curso de la acción civil con la posibilidad de sentencia cuando el proceso penal, por su dilación en el tiempo, provocare una frustración en los derechos del actor de la acción civil; y también se admite cuando la pretensión esté basada en un factor objetivo de responsabilidad.
Saludos.