Hola a todos !!!
Tengo que hacer una USUCAPION (LARGA) en MORON !!!!. Mi cliente vive allí desde hace más de 30 años, tiene prueba de todo tipo, construyó su casa, etc. Firmó un Boleto en aquella época.
Para ello necesito:
1) Si alguien tiene algún modelo de demanda;
2) Si saben si tengo que hacer algún trámite previo a la demanda ?? (ENTIENDO QUE TENGO QUE PEDIR UN INFORME AL REGISTRO PARA VER QUIEN FIGURA COMO TITULAR DE DOMINIO Y CONTRA EL, O SUS HEREDEROS INICIAR LA DEMANDA, NO ????? );
3) Cuál el es precio estimativo de los gastos de la causa (sin contar honorarios) ????????
4) Si es obligatorio hacer la Mensura, ya que he visto publicado en este foro lo siguiente:
7. Sustitución del plano de mensura. - (S/ CCiv.F, 5/12/67, LL 132-1070-S-18.656 y JA 1968-III-43, f. 15.573.)
El plano que exige el inc. b de este artículo tiene por objeto individualizar y ubicar el inmueble a usucapir, por lo que puede ser reemplazado por una copia conformada por el ingeniero jefe de sección del departamento de construcciones de la Municipalidad, o por informes catastrales de los cuales surja que el inmueble se individualiza y ubica en un plano oficial.
En ese caso... Cuál es el precio ??????????????????????????????
5) La tasa de justicia cuánto es ???
Bueno, les agradezco a todos por su ayuda.
Tengo que hacer una USUCAPION (LARGA) en MORON !!!!. Mi cliente vive allí desde hace más de 30 años, tiene prueba de todo tipo, construyó su casa, etc. Firmó un Boleto en aquella época.
Para ello necesito:
1) Si alguien tiene algún modelo de demanda;
2) Si saben si tengo que hacer algún trámite previo a la demanda ?? (ENTIENDO QUE TENGO QUE PEDIR UN INFORME AL REGISTRO PARA VER QUIEN FIGURA COMO TITULAR DE DOMINIO Y CONTRA EL, O SUS HEREDEROS INICIAR LA DEMANDA, NO ????? );
3) Cuál el es precio estimativo de los gastos de la causa (sin contar honorarios) ????????
4) Si es obligatorio hacer la Mensura, ya que he visto publicado en este foro lo siguiente:
7. Sustitución del plano de mensura. - (S/ CCiv.F, 5/12/67, LL 132-1070-S-18.656 y JA 1968-III-43, f. 15.573.)
El plano que exige el inc. b de este artículo tiene por objeto individualizar y ubicar el inmueble a usucapir, por lo que puede ser reemplazado por una copia conformada por el ingeniero jefe de sección del departamento de construcciones de la Municipalidad, o por informes catastrales de los cuales surja que el inmueble se individualiza y ubica en un plano oficial.
En ese caso... Cuál es el precio ??????????????????????????????
5) La tasa de justicia cuánto es ???
Bueno, les agradezco a todos por su ayuda.
