carodelb escribió:Hola a todos, nuevamente por aca...
Tengo un cliente que tiene boleto de cv y posesion hace 9 años. Y ahora aparece un fulano con escritura de fecha 2009...
Por lo que se, la accion reivindicatoria procede solo en los casos donde NO SE TIENE LA POSESION. Y en este caso no es asi, ya que mi cliente tiene la posesion desde siempre, es decir desde que lo compró.
Espero opiniones y saludos a todos
Gracias
hola carodelb
Dice el art. 2355 in fine “Se considera legítima la adquisición de la posesión de inmuebles de buena fe, mediando boleto de compraventa”
Para una corriente (Andorno, Spota, Morello, Laquis) es una nueva forma de posesión legítima, y Borda llega a decir que se trata de un dominio imperfecto.
Para Mariani de Vidal, ya incluso antes de la ley 17.711 el que transmitía la posesión por boleto, haciendo tradición de la cosa, transmitía una posesión legítima porque transmitía su propia posesión.
Para otros si “posesión legítima” es posesión con derecho a poseer el poseedor por boleto es ilegítimo. Para estos autores lo legítimo sería la adquisición de la posesión y no la posesión en si misma. Habría dos planos la adquisición es legítima, la posesión no.
Requisitos
- Que la posesión se adquiera por boleto de compraventa emanado del titular del inmueble.
- Que sea de buena fe. ¿dónde? Borda: En el acto jurídico mismo.
Alterini: Al momento de adquirir la posesión, buena fe que luego se traslada a la posesión misma.
- Mediando boleto de compraventa:
¿Cuándo se adquiere la posesión?. No con el boleto (no es “mediante”) el boleto no hace adquirir la posesión “per se”. La posesión se puede dar simultáneamente, antes o después.
saludos!!