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  • SOC. CONYUGAL, cómo proteger?

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 #450185  por mariana
 
Hola a todos. Les consulto lo siguiente. Voy a iniciar 1 divorcio contradictorio, y como integrante de la soc. conyugal habría 1 camión. Desconfío q al hacer la división de bienes, la contraparte (que ya había ocultado dinero antes) haga algo para desvalorizar el camión (por ej. ponerle gomas viejas, etc). Pregunt: ¿Cómo hago para evitar eso? "para custodiarlo"? Me aconsejan?. Agradezco desde ya su respueta!!!!!
 #450863  por bauwerk
 
una posib. sería medida de no innovar que se le notifique por cedula con habilitac. horaria art.153 al domic. real o laboral del esposo. "...que deberá abstenerse d realizar cualquier cambio o alteración de la situación física y/o jurídica de dicho bien...bajo apercibimiento de considerarlo incurso en el delito de daños".
Suerte!!
Podés ampliar en De Lazzri "medidas cautelares"
 #450984  por mariana
 
ok. gracias x tu respuesta! pero te pregunto: tiene un par de camiones a su nombre, pero no en el 100%, comparte dominio con su hermano. Pregunto: 1)Igualmente pido la medida de no innovar sobre el 100% de los camiones q figuran a su nombre.
2) Los camiones están trabajando (es decir q funcionan bien), PERDÓN X MI IGNORANCIA, pero yo pido la medida, y como constato q no me "metan el perro" antes de que yo los "chequee"? (que x ej. cambien algunas partes más viejas en otra ciudad antes de volver de 1 viaje).
Acepto ideas x favorrrrrrrrrrrr!
 #451179  por bauwerk
 
para pedir la medida de no innovar, como para cualq.otra medida cautelar, el juzgado te va a pedir q acredites VEROSIMILITUD DEL DERECHO y PELIGRO EN LA DEMORA. el primer requisito lo cumplís acompañando informe de dominio del o los camiones....los pedis en registro automotor obvio.
De ahí va a surgir q no es titular del 100% (cerciorate antes) y la cautelar te va a salir por el porcentaje del q sea titular el fulano....ok?
2) Y sí, te puede embromar como decís, pero también se EXPONE a denuncia por daños....Tambien podrias pedirle un embargo , fijate la verosimilitud del derecho... son todas las caut.del 1295 CC creo.
 #451214  por Aislin
 
Y si vas con un escribano que haga un acta y constate el estado de los camiones especificando marca de las partes, estado de conservación, etc? por ahí sería una salida más rápida. Saludos
 #452323  por JoMarch
 
ENTIENDO QUE CUANDO EL ESCRIBANO LEVANTE EL ACTA, DEBERÍA SER ACTA NOTARIAL DE LA REVISION TECNICA DE LOS CAMIONES HECHA POR UN INGENIERO MECANICO O UN MECANICO AUTOMOTOR (ALQUIEN QUE ACREDITE SER EXPERTO EN EL TEMA)
EL ESCRIBANO SOLO SABE LEVANTAR EL ACTA, NO SABE DEL ESTADO DE CHASIS, MOTOR Y DEMAS.
NO SE ME PARECE QUE SERIA LO CORRECTO.
SALUDOS.