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  • timbrado en el contrato de alquiler

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 #451399  por charlie217
 
hola tengo una duda, en el contrato de alquiler de un inmueble para uso de vivienda, el timbrado va a cargo del locador o del locatario? o es a convenir entre las partes? muchas gracias al que puede responder esta simple pregunta y disculpen las molestias. saludos carlos.
 #451429  por jovenabogado
 
charlie217 escribió:hola tengo una duda, en el contrato de alquiler de un inmueble para uso de vivienda, el timbrado va a cargo del locador o del locatario? o es a convenir entre las partes? muchas gracias al que puede responder esta simple pregunta y disculpen las molestias. saludos carlos.
hola carlos mira, la mayoria de las estipulaciones de un contrato de locacion son realizadas por las partes a convenir, y a lo q las mismas deben someterse y respetar como a la ley misma.
Art.1197.- Las convenciones hechas en los contratos forman para las partes una regla a la cual deben someterse como a la ley misma.
saludos!
 #451447  por charlie217
 
La clausula del contrato numero 9 dice: "Quedan por cuenta y cargo del locatario el pago de expensas ordinarias correspondientes al consorcio ..... y de todos los servicios inherentes a la propiedad ( Energia electrica, gas, agua, etc). La falta de pago (...)
Es la unica clausula que habla sobre los servicios que abona el locatario, mi duda es si a todos los servicios inherentes se refiere tambien al timbrado.
Mi opinion es que no, pero no estoy paara nada seguro y me falto mucho tiempo para recibirme..
 #451458  por jovenabogado
 
Mira el timbrado no es inherente a la propiedad, solo contaria como un accesorio o una "mejora"!
tienes q leer la clausula donde se establece seguramente; "El locatario no podrá realizar mejoras o modificaciones en el inmueble sin permiso previo y por escrito del locador. Si con dicha autorización se realizaren mejoras, quedarán en beneficio del inmueble, sin que el locador deba pagar por ellas suma alguna en concepto de indemnización o compensación".

p/d: hay un acuerdo en el foro donde se establece q los profesionales registrados en esta pagina no pueden o almenos no deben dar consultas y/o asesorar a los particulares!
Asiq por una consulta de mayor porte consulta a tu abogado mas cercano a tu domicilio!
Saludos!