Hola les comento: en 2007 en Capital 2 hermanos le ceden onerosamente sus derechos sobre un inmueble propiedad del acusante (padre) a su hermana. La sucesion esta en tramite al momento de instrumentar la cesion por escritura. Bueno, Rentas de Capital ahora le quiere cobrar al escribano el impuesto a los sellos por entender que la CESION TRANSMITE EL DOMINIO . El codigo fiscal de 2007 no decia nada respecto de las cesiones, (ahora todo acto oneroso paga) solo alcanzaba a los actos que transferian el dominio. Debe pagar el escribano? Hay transmision de dominio con esta cesion?
Hola, te cuento que no soy de capital, pero en mi Pcia las cesiones pagan.- El escribano retiene el uno por ciento si es cesion onerosa, y luego cuando se presenta al expte te cobran el 3%.... que en realidad es el 2% si acreditas el pago que ya hizo el escribano.-
Repito desconozco como es allá, pero aquí por las cesiones te cobran...
Ahora quien mejor que el escribano para responder a tu interrogante no?? es mas, ya debe haber pagado si la cesion se hizo hace dos años....
Saludos
