Hola! La verdad que de concursos ni "J"! Pero un conocido me está haciendo una "preguntita" y algo le tengo que contestar!
Alguno tiene algún artículo, algún comentario ó algo (lo que sea!!!!) sobre el art. 20 de la Ley de Concursos y quiebras. Necesito ver que pasa en las distintas situaciones:
Si la concursada no avisó su voluntad de continuar el contrato con prestaciones recíprocas pendientes y el tercero rescinde ese contrato. Cómo se cobran las cuotas impagas por la concursada desde antes de la presentación del concurso y con posterioridad a la presentación?
Y si le rescindió pero acepta reanudar el contrato: puede el tercero exigir el pago de las cuotas impagas posterior a la presentación del concurso, así como las anteriores?
A Y U D A !!!!
Alguno tiene algún artículo, algún comentario ó algo (lo que sea!!!!) sobre el art. 20 de la Ley de Concursos y quiebras. Necesito ver que pasa en las distintas situaciones:
Si la concursada no avisó su voluntad de continuar el contrato con prestaciones recíprocas pendientes y el tercero rescinde ese contrato. Cómo se cobran las cuotas impagas por la concursada desde antes de la presentación del concurso y con posterioridad a la presentación?
Y si le rescindió pero acepta reanudar el contrato: puede el tercero exigir el pago de las cuotas impagas posterior a la presentación del concurso, así como las anteriores?
A Y U D A !!!!
