Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Resolución anticip locacion urbana por el locador

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #451037  por caridam
 
Hola amigos del foro! Espero puedan darme algún consejo como siempre lo hacen cuando lo he necesitado...
Es una situación nueva para mí, me consulta el locador de la vivienda, solicitandome resolver el contrato de locación que inició el 12/12/08, todo debido a el locatario no cuida debidamente la propiedad, paga con bastantes dificultades casi a fin de mes, cuando el plazo es del 1 al 10 de cada mes y por si fuera poco al locador se le sumó que uno de sus hijos necesita la casa que alquila porque se le vence el contrato de alquiler donde vive y en vez de pagarle a otra persona, prefiere arreglar con su madre, que es en este caso la locadora. El tema es que el contrato no tiene cláusula de resolución y la ley nada dice de la resolución anticipada en cabeza del locador, o al menos así lo interpreté yo.
Mi pregunta sería, debo enviar CD anticipando la intención de resolver con 60 días también? Cuál sería más o menos el texto de la CD?Debería cobrarle esos 2 meses de alquiler? ´Qué hago si la locataria no quiere salir? Gracias por todo siempre, me está quitando el sueño esto del ejercicio de la abogacía.... *flor*
 #451125  por martinhm77
 
Hola, estimo que si locatario no se aviene a desocupar el inmueble, lo que queda es probar la falta de cumplimiento de su parte a alguna de las obligaciones asumidas, para poder resolver el contrato.-
De lo contrario el locador no puede rescindir anticipadamente, y menos en el supuesto que necesite la casa, como comentas, porque justamente la ley quiso proteger a los inquilinos de ese tipo de situaciones.-
Saludos
 #451133  por Mordisco
 
La facultad de rescindir anticipadamente la locacion radica en cabeza del locatario y no es una facultad del locador.

Rige el art 1497
Código Civil escribió:
Art. 1.497. El locador no puede rescindir el contrato por necesitar la cosa para su propio uso, o el de su familia.
Si paga con atraso se le debe cobrar el interes, si adeuda 2 meses estaria en condiciones de resolver el contrato por falta de pago