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  • DESALOJO DESPUES DEL TRASLADO DE LA DEMANDA

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 #450132  por laperdida
 
Haber si alguien me confirma la duda!!!!: en un juicio de desalojo por vencimiento de contrato de locación de un inmueble destinado a vivienda en provincia de buenos aires, notiqué el traslado de la demanda al demandado y notifiqué al fiador. Jamás recibieron las cédulas, pero pedí se notifiquen bajo responsabilidad x lo cual el oficial notificador las fijó en la puerta de cada domicilio pero nunca procedió a notificar de oficio a los ocupantes, con identidad, el caracter que invocan, etc... tal como lo solicita el juzgado en su primer despacho.
Pasaron más de 10 días y no se presentaron en el expediente.
Así las cosas, pido la rebeldía, se los tenga por notificados en los estrados y... con referencia al desalojo mismo.... se dicte sin más sentencia de desalojo???, o previamente debo pedir otra medida???. El CPCC no lo indica o yo soy my burra...es una posibilidad bastante segura...jaja..
Saludos
 #450180  por kantaclaro
 
Es extraño que te hayan hecho lugar a la notificación bajo resp. sin una constancia que los ddados. vivan en el lugar. Yo pediría se reitere la notificación en los términos que señalara el juzg. o bien librar un mandamiento de constatación para saber si realmente habitan en el lugar y evitar futuras nulidades. Suerte
 #450620  por sole10
 
laperdida escribió:Haber si alguien me confirma la duda!!!!: en un juicio de desalojo por vencimiento de contrato de locación de un inmueble destinado a vivienda en provincia de buenos aires, notiqué el traslado de la demanda al demandado y notifiqué al fiador. Jamás recibieron las cédulas, pero pedí se notifiquen bajo responsabilidad x lo cual el oficial notificador las fijó en la puerta de cada domicilio pero nunca procedió a notificar de oficio a los ocupantes, con identidad, el caracter que invocan, etc... tal como lo solicita el juzgado en su primer despacho.
Pasaron más de 10 días y no se presentaron en el expediente.
Así las cosas, pido la rebeldía, se los tenga por notificados en los estrados y... con referencia al desalojo mismo.... se dicte sin más sentencia de desalojo???, o previamente debo pedir otra medida???. El CPCC no lo indica o yo soy my burra...es una posibilidad bastante segura...jaja..
Saludos
Si los pasos procesales se cumplieron sin oposición de la contraria,pedí la declaración de rebeldía (que deberás notificar previo a pedir sentencia);generalmente,en estos casos,los demandados se niegan siempre a identificarse y,ni hablar de recibir cédulas.
Respecto al inmueble solicitá que le otorguen la tenencia precaria al actor -no hace falta sentencia de desalojo para esto-,antes sí,debés pedir un mandamiento de constatación del estado de ocupación del mismo.
 #451618  por laperdida
 
Gracias a ambos x las respuestas. Armé un escrito solicitando la rebeldía y se dicte sentencia, pero considerando lo dicho x Ud., 1º voy a solicitar se libre mandamineto de constatación. Gracias. Saludos