Haber si alguien me confirma la duda!!!!: en un juicio de desalojo por vencimiento de contrato de locación de un inmueble destinado a vivienda en provincia de buenos aires, notiqué el traslado de la demanda al demandado y notifiqué al fiador. Jamás recibieron las cédulas, pero pedí se notifiquen bajo responsabilidad x lo cual el oficial notificador las fijó en la puerta de cada domicilio pero nunca procedió a notificar de oficio a los ocupantes, con identidad, el caracter que invocan, etc... tal como lo solicita el juzgado en su primer despacho.
Pasaron más de 10 días y no se presentaron en el expediente.
Así las cosas, pido la rebeldía, se los tenga por notificados en los estrados y... con referencia al desalojo mismo.... se dicte sin más sentencia de desalojo???, o previamente debo pedir otra medida???. El CPCC no lo indica o yo soy my burra...es una posibilidad bastante segura...jaja..
Saludos
Pasaron más de 10 días y no se presentaron en el expediente.
Así las cosas, pido la rebeldía, se los tenga por notificados en los estrados y... con referencia al desalojo mismo.... se dicte sin más sentencia de desalojo???, o previamente debo pedir otra medida???. El CPCC no lo indica o yo soy my burra...es una posibilidad bastante segura...jaja..
Saludos
