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  • ASOCIACION CIVIL EN FORMA DE S.A.

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 #449716  por nechi
 
Estimados foristas

Estoy analizando la mejor forma juridica para darle a un barrio privado que recien esta dandole la pocesion alos vecinos. Entre ellaas se analizan la S.A, la aociacion civil y el fideicomisio. Yo me inclino por la S.A., pero he visto algunos contratos hechos con la forma que puse en el tema -ASOCIACION CIVIL EN FORMA DE S.A.. Alguien me puede interiorizar en esta fusion de formas. Es posible hacerla, como se hace, donde ubico doctrina o bibliografia para la lectura de la misma.

Desde ya agradezco su colaboracion

ines

 #449767  por Alberto Auní©
 
La asociación civil no puede tener fines de lucro.

De todas formas la Inspección General de Justicia tiene su guía de trámites online y contestan preguntas sobre el tema:

http://www.jus.gov.ar/IGJ/


Alberto Auné
 #450082  por Shilton
 
Coincido con el colega en que la asociacion civil no puede tener fines de lucro, pero si puede adoptar la forma de la SA (conf. art. 3 ley 19550) y en consecuencia quedan sujetas a lo que dispone la ley de sociedades para las SA. El objeto social es de una asociacion sin fines de lucro y la IGJ exige ciertas clausulas especiales en el estatuto, especialmente para el caso de liquidacion, como si fuera una asociacion civil.
Preguntame lo que necesites, por aca o por mensaje privado.
 #542933  por nechi
 
Shilton escribió:Coincido con el colega en que la asociacion civil no puede tener fines de lucro, pero si puede adoptar la forma de la SA (conf. art. 3 ley 19550) y en consecuencia quedan sujetas a lo que dispone la ley de sociedades para las SA. El objeto social es de una asociacion sin fines de lucro y la IGJ exige ciertas clausulas especiales en el estatuto, especialmente para el caso de liquidacion, como si fuera una asociacion civil.
Preguntame lo que necesites, por aca o por mensaje privado.
Estimado Shilton
Gracias por tu respuesta. La verdad es que la comision de mi barrio es un desatre y como pasa seguido aca en cordoba, el desarrollista pone un admistrador del barrio se forma una comision y nadie se encarga de darle forma juridica al barrio. Cuando compramos los terrenos con boleto de compraventa en el mismo se indicaba ue comprabamos una accion con derecho a un voto por accion de una asociacion civil con forma de s.a . esa sociedad no existia cuando compramos el terreno, ni existe hoy, hoy necesito saber siese contrato puede obligar a los compradores a que firmen la constitucion de esta persona juridica que compramos virtualmente con el boleto de compraventa. Estuve leyendo enla web y vi ue en muchos barrios cerrados se usa esta forma juridica -un hibrido- y entiendo que es correcta su aplicacion y realmente la necesitamos para que realmente lo que hagamos en el barrio - paisaje- juegos- iluminacion que falta etc sea realmente nuestro y obligar a los que compraron solo para invertir a que paguen las expensas correspondientes ...en fin un sin numeros de derechos y obligaciones que hoy se hacen a VOLUNTAD. Si podes darme una mano con biblografia o dandome una opionion te estare agradecida . saludos. ines