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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
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B.O. 27/10/09 - Res. 111/09-ANSES - SEGURIDAD SOCIAL - Normas complementarias e interpretativas. Modifícase la Resolución Nº 68/06




Administración Nacional de la Seguridad Social

SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 111/2009

Normas complementarias e interpretativas. Modifícase la Resolución Nº 68/06.



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Bs. As., 14/10/2009

VISTO el expediente Nº 024-99-81197097-9-500 del Registro de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), las Resoluciones GNPS Nº 062 del 3 de noviembre de 2006 y Nº 068 del 29 de noviembre de 2006, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud de lo establecido por las Resoluciones GNPS Nº 062/06 y Nº 068/06, se aprobaron las normas complementarias e interpretativas de la Resolución DE Nº 884/06.

Que el apartado primero del Acta de fecha 6 de marzo de 2008 suscripta por los integrantes del Comité de Coordinación creado por el artículo 19 del Anexo a la Resolución GG Nº 85/03, ha dicho en su parte pertinente que: “...se concluye que los derechohabientes de aquellos trabajadores que nunca se encontraron afiliados al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones no podrán acogerse al sistema de regularización voluntaria, debiéndose en tal caso entender que aquellos trabajadores autónomos fallecidos con anterioridad a la vigencia de la Ley Nº 24.241 no pueden ser considerados como “afiliados al SIJP” por cuanto el hecho del fallecimiento implica la desafiliación, configurándose el hecho generador del beneficio con anterioridad a la vigencia del SIJP. A este último respecto, cabe recordar que el Servicio Jurídico de esta Administración Nacional señaló que: “...la ley Nº 24.476 resulta inaplicable cuando la persona que intenta hacerla valer no se halla incorporada al SIJP, es decir, cuando su pretensión se consolidó al amparo de otra norma legal distinta de la Ley Nº 24.241, por ejemplo, el caso de una pensión directa donde la muerte del causante se produjo con anterioridad a la entrada en vigencia del SIJP. En este caso, al no ser la Ley Nº 24.241 la ley que rige el otorgamiento del beneficio, bajo la cual deben ponderarse el cumplimiento de los requisitos para su otorgamiento, la Ley Nº 24.476 no puede ser de aplicación, toda vez que no existe incorporación al SIJP.” (cfr. Dictamen Nº 30593).

Que en dicho apartado, la Comisión, en su párrafo final, expresó que en este mismo orden de ideas se ha pronunciado la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos caratulados “García, Nélida Alicia c/ ANSES s/ Pensiones”, G 501, XXXVI, sentencia del 30 de octubre de 2001, por lo cual aconsejó que la entonces Gerencia Normatización de Prestaciones y Servicios deberá verificar que las normas internas actualmente vigentes se correspondan con el mencionado criterio y, en su caso, practicar las modificaciones que fuesen necesarias.

Que, en consecuencia, cabe revocar por contrario imperio el artículo 3º de la Resolución GNPS Nº 68/06 y ordenar a la Gerencia Previsional la adecuación de las normas de procedimiento vigentes, conforme lo establecido en el apartado primero del Acta de fecha 6 de marzo de 2008 del Comité de Coordinación creado por el artículo 19 del Anexo a la Resolución GG Nº 85/03.

Que el Area Análisis Legislativo de la Gerencia Previsional ha emitido opinión legal mediante el Dictamen AL Nº 518/09.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 8º de la Resolución DE Nº 884/06, el Decreto Nº 2105/08 y la Resolución D.E.-A Nº 239/09.

Por ello,

LA GERENTE DE DISEÑO DE NORMAS Y PROCESOS DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

Artículo 1º — Revócase por contrario imperio el artículo 3º de la Resolución GNPS Nº 068 de fecha 29 de noviembre de 2006.

Art. 2º — Instrúyase a la Gerencia Previsional para modificar las normas de procedimiento vigentes, en concordancia con lo establecido en la presente resolución.

Art. 3º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

— Gladys B. Rocher.




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 #449677  por Mauricia
 
Hola: No recuerdo que dice el art. 3 de la resoluc. 68 y no la encuentro. De que se trata?
 #449810  por MARIMO1
 
ARTÍCULO 3º.- Será procedente la invocación de los artículos 8º y 9º de la Ley Nº
24.476, por parte de los derechohabientes, para la tramitación de la pensión prevista
por los artículos 26 a 30 de la Ley Nº 18.038 (to 1980), texto según Leyes Nº 23.380
y Nº 23.570, en tanto el causante se encontrare afiliado formalmente al régimen de
jubilaciones y pensiones para trabajadores autónomos, con anterioridad a su
fallecimiento y el período de deuda amparado en el plan de facilidades previsto por
la legislación mencionada en primer término, no fuera inferior al año inmediato
anterior al deceso del causante, y se hubiera cancelado dicho plan en su totalidad al
momento de la solicitud de la pensión, todo ello conforme lo dispuesto por el artículo
31 de la Ley Nº 18.038 (t.o. 1980)