Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • NUEVO FALLO FAVORABLE SOBRE PENSIONADAS

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #20637  por raquel
 
NO LO LEI PORQUE ME ACABA DE LLEGAR. ESPERO LES SIRVA
Y VISTOS: estos autos caratulados: "URSPRUNG, Nélida c/ ANSES y/o P.E.N. s/ Amparo ley 16986 y medida cautelar" - expte. n0 98/07 -;Y CONSIDERANDO QUE:1°.- La parte actora promueve acción de amparo contra la Administración Nacional de la Seguridad Social y Poder Ejecutivo Nacional y dentro de su marco pide la medida cautelar que se encuentra en tratamiento. Inicia la acción planteando la inconstitucionalidad del decreto 1451/06 y resolución Anses 884/06 por resultar ambas contrarias a las leyes 25.994, 24.476 y demás disposiciones operativas de la Carta Magna - art. 1°, 14 bis, 16, 17, 76, 77 y 99 -. Invoca que tiene legitimación activa para promover la acción dado que es pensionada y jubilada del sistema Nacional de Jubilaciones y Pensiones, y que en orden a la interpretación y aplicación que hace ANSES del art. 2° del decreto 1451/06 queda imposibilitada de ampararse en la moratoria de la ley 25.994 excepto que abone la totalidad de la deuda mantenida con AFIP. Explica que es titular del beneficio jubilatorio habiéndosele otorgado en ese sentido la Prestación Básica Universal, Prestación Compensatoria y Prestación Adicional por permanencia, habiéndosele concedido en el marco de la moratoria dispuesta por aquella ley mediante la suscripción de un plan de sesenta cuotas a efectos de cancelar la deuda, sin embargo, al momento de presentarse en la entidad bancaria a los fines de percibir su primer haber se le informó que el pago de su beneficio se encuentra suspendido por no haber cancelado la totalidad de la moratoria.Agrega que dicha situación tiene causa en el dictado del decreto 1451/06 a través del cual se delega en Anses facultades que son exclusivas del Congreso de la Nación y dicho ente en virtud de ello dicta la inconstitucional y arbitraria resolución 884/06 que constituye una violación a su derecho ya que le suspende el pago en forma arbitraria .Concordantemente con lo expuesto pide se dicte una medida cautelar consistente en la suspensión de los efectos derivados de la aplicación de la normativa cuestionada abonándosele en consecuencia el beneficio como fue liquidado con más las retroactividades e intereses legales que pudieren corresponder hasta la fecha del efectivo pago y descontándosele en lo sucesivo las cuotas de la moratoria del haber mensual que perciba.Reseña que se dan en el caso los requisitos que le hacen viable: verosimilitud del derecho que se desprende con claridad de la propia restricción que impone en forma arbitraria la co-demandada ANSES estableciendo antojadizamente un límite temporal (el 25.10.06] a partir del cual se cercena el ejercicio de derechos acordados en favor de la pretensión del jubilado y en virtud de la aplicación de normas manifiestamente inconstitucionales, peligro en la demora: que resulta evidente atento la avanzada edad de la actora y con circunstancias agravantes debido a su apuntada situación económica. Pide se le exima de contracautela por tratarse de una cuestión vinculada a la seguridad social.2°.-Son presupuestos ineludibles de la admisión de las medidas cautelares del tipo de la peticionada (art.230 del C.CP.C.C.N), la verosimilitud del derecho - que no es la certeza sino la apariencia fundada de tenerlo - y el peligro en la demora. Ahora bien, resulta claro y ajustado a derecho que a mayor vigor de uno de estos recaudos el otro pueda exigirse con menor rigor.En el caso de autos y analizando el primero de ellos cabe concluir en que el derecho que alega la peticionante se encuentra suficientemente fundado. En efecto, según la normativa previa a la resolución 884/06 ella podía acceder - como lo hizo un gran número de gente mayor - al beneficio jubilatorio en la forma dispuesta por las leyes 25.994 y 24476 modificadas por los artículos 3 y 4 del decreto 1454/06 esto es adquiriendo el derecho al beneficio y al pago con la sola limitación del pago en sesenta cuotas descontadas de los haberes jubilatorios de los aportes adeudados o moratoria convenida.Sin embargo y en virtud de la delegación realizada por el decreto del P.E. al ente previsional (que no resulta en apariencia inconstitucional por sus términos ya que sólo habla de una relegación del otorgamiento de beneficios a quienes como la hoy actora perciben alguno de los beneficios por él enunciados - aquel excede sus facultades con los términos de la resolución en análisis.En efecto, priorizar el acceso al beneficio de quienes no encuentran percibiendo cualquier tipo de planes sociales, pensiones graciables o no contributivas, jubilación , pensión o retiro civil o militar, ya sean nacionales, provinciales o municipales, todo ello de conformidad con la capacidad operativa del organismo y dentro del marco establecido por la ley 25.9894 y 24.476 con las modificaciones introducidas por el decreto 1451 /06 no se asimila a poner la limitación que el ente previsional establece en la resolución 884/06.Cabe concluir que Anses mediante la resolución dictada en forma totalmente arbitraria establece un límite temporal para el acceder al beneficio previsional conforme a los términos existentes y dispuestos por el decreto 1479/06 y establece un nuevo requisito para el efectivo goce de aquel que es el pago de los aportes adeudados o de moratoria ya concertada produciendo así una situación a todas luces una inequitativa situación entre quienes tenían idéntico derecho a dictado.Es claro que dicha norma se excede en los fines y límites dados por el Poder Ejecutivo ya que no prioriza el otorgamiento jubilaciones a quienes enumera el decreto 1451/06 sino que limita el acceso efectivo de la actora al beneficio al poner como condición el pago de los aportes o moratoria adeudados. Es así que dicha normativa aparece como violatoria no solo del principio de coherencia que debe existir entre las disposiciones legales de menor jerarquía respecto a la que la tienen mayor - art.31 de la C.N - sino también del derecho igualdad ya que en forma totalmente arbitraria coloca una fecha partir de la cual cambia la situación entre quienes iniciaron o al menos pidieron turnos al 25.10.06 y quienes no lo hicieron.En cuanto al peligro en la demora y teniendo en cuenta que se trata de cuestiones alimentarias lo lleva ínsito en la petición debiendo por otra parte merituarse que apareciendo tan notoria la verosimilitud del derecho y conforme se expresara anteriormente su acreditación y consecuente apreciación ha de practicarse con menor rigor.3°.- En cuanto a la contracautela a prestarse y habida cuenta del alcance de la medida y naturaleza de la cuestión se entiende suficiente la caución juratoria de la parte actora que se entiende prestada con la firma de la petición ( art. 199 y concds. del C.P.C.C.N.).Por ello y lo dispuesto por las normas citadas;RESUELVO:Hacer lugar a la medida cautelar solicitado y en consecuencia ordenar a las demandadas PODER EJECUTIVO NACIONAL y ANSES se abstengan de aplicar a la actora la resolución Anses 884/06 y toda otra norma que varíe la situación existente al 25.10.06 en relación al beneficio jubilatorio peticionado y acordado.Regístrese, notifiquese librándose el despacho correspondiente.
Fuente: Dr. Homero Rondina
Autor: c

 #20677  por tincho_20
 
alguien me dice en cortas palabras q dice ?? no tengo ganas de leer

 #20830  por anukis
 
tincho_20 escribió:alguien me dice en cortas palabras q dice ?? no tengo ganas de leer
que le dieron la jubilacion a la pensionada, dice que es inchoerente la resolucion de anses de que tiene que pagar todo en efectivo para que se la den.. una buena

 #20835  por Sonoman
 
Buenisima noticia!!!!!! Nos podemos agarrar de fallos como este para tan tremenda injusticia...
 #20924  por CAROLA
 
RAQUEL DE QUE LOCALIDAD ESTE FALLO???

 #20955  por Gisela1
 
perdón. este auto es para la cautelar, pero la sentencia de fondo como se resolvio?

 #21251  por Sonoman
 
Gisela1 escribió:perdón. este auto es para la cautelar, pero la sentencia de fondo como se resolvio?
Me sumo a la pregunta... es muy importante este dato! Gracias!
 #31749  por dobenzi
 
Inicie un Amparo similar planteando la inconstitucionalidad del Decreto 1451/06. Acabo de recibir la sentencia de Primera Instancia del Juzgado Federal Nº 10 de la Capital Federal en el cual la Dra. Maria Emilia Postolovka desconociendo la jurisprudencia invocada rechazo el amparo impetrado alegando QUE NO ES LA VIA PROCESAL IDONEA PARA PLANTEAR LA INCONSTITUCIONALIDAD DE DICHA NORMA

Como verán una verdadera burrada.

Desde ya estoy apelando (vence martes 26/6) con lo cual necesitaria saber si alguien tiene mas jurisprudencia al respecto. Mi mail personal es PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP".com.

Muchas gracias
 #31925  por raquel
 
HOLA. YO SOY DE ROSARIO. Y ACA TIENEN EL CRITERIO QUE SOLO PODES METER AMPARO DENTRO DEL PLAZO DE 15 DIAS POSTERIORES A LA PUBLICACION DE LA RESOLUCION 884/06DESPUES SOLO LO PODES HACER A TRAVES DE UNA MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD. Y ESO ES LO QUE ESTAMOS HACIENDO ACA. YO LAS INGRESE DE ESA MANERA Y UTILICE LOS ARGUMENTOS DE LAS RESOLUCIONES QUE SALIERON FAVORABLES EN LOS AMPAROS. Y ME CONCEDIERON LAS CAUTELARES. PERO TENEMOS EL PROBLEMA QUE DESPUES DEL 30 DE ABRIL LE TENEMOS QUE ACLARAR A LOS JUECES QUE EL BENEFICIO PREVISIONAL Y EL SICAM SE HICIERON Y CONCEDIERON ESTANDO EN VIGENCIA LA LEY 25994 O QUE LA 24476 ESTA VIGENTE AUN, SINO SE LO ACLARAMOS TE RECHAZAN LA CAUTELAR SO PRETEXTO DE QUE NO HAY VEROSIMILITUD EN EL DERECHO PORQUE LA LEY YA CADUCO EL 30, ES INCREIBLE PERO REAL. LOS AMPAROS QUE INGRESARON DESPUES DE LOS 15 DIAS DE LA PUBLICACION DE LA RESOLUCION TAMBIEN LOS RECHAZARON POR LA MISMA RAZON QUE TE LA RECHAZARON DOBENZI.-

 #40554  por Nabucodonosor
 
BUENISIMA ESTA RESOLUCION. GRACIAS POR PUBLICARLA EN EL FORO.-
 #269757  por ALEJANDRA VALLADARES
 
ENTONCES, SI TENEMOS UNA JUBI DENEGADA A UNA PENSIONADA AHORA, QUE DEBEMOS HACER. PREGUNTO PORQUE NO ESTOY EN EL TEMA, PERO VEO QUE QUEDO MUCHA GENTE COLGADA Y ANDA PREGUNTANDO Y HASTA QUERIENDOSE ANIMAR A LA INSTANCIA JUDICIAL.
GRACIAS
 #449946  por silvanarm
 
Hola yo presente el sicam en Anses junto con la solicitud de insistencia ante la CARSS y me denegaron el expediente, alguien sabe como seguir, es correcto presentar la solicitud en el mismo momento de la presentacion del SICAM. Por favor q debo hacer ahora.
Gracias