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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #449397  por adrianamarini
 
Mujer
F de nacimiento 13 octubre 1948
18 años 13 octubre 1966
RR DD 8 años y 10 meses
Articulo19 7 años
Articulo 3 5 meses

SITUACION REVISTA BENEFICIOS
03/1980 a 09/1993 06/1984 A 06/1991
01/1973 a 10/1973

OTRA PREGUNTA

POR LOS AÑOS DE RR DD NO TIENE CERTIFICACION, SI MANDO LAS CD,QUE REGRESARON YA QUE NO EXISTEN MAS LAS EMPRESAS PERO TIENE RECIBOS Y COMPROBANTES.
SE DEBE PDIR RECONOCIMIENTO DE AÑOS DE SERVICIO O ASI ESTA BIEN Y EL DIA DEL TURNO LLEVA TODO?

MUCHAS PERO MUCHAS GRACIAS :)
 #449413  por alida76
 
No se puede hacer uso del art 19 y del art 3 al mismo tiempo por que son incompatibles, según la fecha de cese busca los años que le correspondan para condonar (art. 3 ley 24476), por los aportes en rrdd fijate si te salen en el sijp no tenés que acompañar ninguna documentación solo pedir aplicación de la res. 980/05, si no te aparecen todos en el sijp entonces podés acompañar las cd con declaración de testigos (se hace por formulario) y normalmente con eso basta. Igual espera más opiniones. Saludos!!!
 #449420  por adrianamarini
 
Gracias Alida por contestar!!!!!!el cese es 1993, y en sabana de anses solo figuran TRES AÑOS.
Entonces tendria que quitar articulo 19?
Gracias
 #449769  por hugo2
 
adrianamarini escribió:Gracias Alida por contestar!!!!!!el cese es 1993, y en sabana de anses solo figuran TRES AÑOS.
Entonces tendria que quitar articulo 19?
Gracias
Adriana lee por favor la 24241, ( ley de jubilaciones y pensiones ) el articulo 19 versa sobre la edad para adquirir el derecho y el exceso de edad, no entiendo que queres hacer con el art. 19 ???????
 #449782  por chiqui79
 
alida76 escribió:No se puede hacer uso del art 19 y del art 3 al mismo tiempo por que son incompatibles, según la fecha de cese busca los años que le correspondan para condonar (art. 3 ley 24476), por los aportes en rrdd fijate si te salen en el sijp no tenés que acompañar ninguna documentación solo pedir aplicación de la res. 980/05, si no te aparecen todos en el sijp entonces podés acompañar las cd con declaración de testigos (se hace por formulario) y normalmente con eso basta. Igual espera más opiniones. Saludos!!!
Adriana creo que te confundiste por este post, tal como te dijeron antes el art. 19 es perfectamente compatible con art. 3. si el cese fue en 1993 (ultimo aporte) corresponde tomar 7 años de DDJJ. en tu caso la sra tiene exceso de edad (art. 19) 1 año( computables de servicios 6 meses).
Creo que te confundiste art 19 con 38 pero aclaralo porque el sicam no esta bien.