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  • RECURSO DE CASACION FUERA DE TERMINO

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 #449525  por victormorales
 
Estimados colegas solicito su ayuda en base a su opinión y conocimiento respecto de un Recurso de Casación fuera del plazo procesal. Resulta que sobre una resolución que pone fin al proceso en un Incidente de Revisión, soy notificado a mi domicilio profesional con fecha 8 de setiembre de este año, pero la cedula nunca llego a mi domicilio o al menos nadie la recibio. La diligencia esta hecha al dorso por el notificador donde dice no encotrar a nadie e invoca el art. 47 del C.P.C de la rioja, muy similar al nacional. Pero no describio los pasos que reza el mismo que es constatar la ausencia de personas, vecinos etc. Por lo cual la cedula seria nula, hay casos de jurisprudencia que asi lo dicen tambien en la jurisprudencia riojana y nacional. Al ver la cedula en el expediente principal anuncio el dia nuve ( siguiente) casacion. El dia 15 nuevamente vuelvo a ser notificado de la misma resolución en mi casillero que poseo en tribunales. Esta situacion en la urgencia me confundio e interpongo el recurso al dia siguiente del que se vencieran los terminos, (6 dias) ( 7 con carga horaria) yo lo presento al 8 dia. El tribunal superior de justicia resulve rechazar el recurso por estar fuera de termino o improcedencia formal. Dado que es un tema que a mi criterio puede ser cuestionable, decidi interponer un Recurso de Reposicion sobre esa resolucion del T.S.J. argumentando la falla en la notificación del dia 8 de seteimbre al no respetar las formas procesales, pidiendo su nulidad, y que resuelva si la notificacion al casillero es valida, o cual de las dos cobran valides, pues es competencia de ese tribunal resolver las cuestiones de notificacion a los casilleros por acordada que asi lo reglamenta.
Reconozco que yo anuncie casacion al dias siguiente es decir el 9 de setiembre, lo cual convalida de alguna manera la cedula, pero, quiero que el tribunal superior se expida. Para ello solicite nuevo certificado de la Camara de origen, para adjuntar al recurso de reposicion, a sus efectos.
Si Uds. conocen alguna jurisprudencia al respecto, les pido me ayuden, pues esta en juego dinero de mi cliente. Desde ya muchas gracias.