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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #443977  por laurita08
 
hola, recién me estoy iniciando en el tema de reajustes,me han pasado este modelo de pedido de reajuste ley 24241
lo copio a continuación y queria consultarles que les parece, si consideran que le falta algo o alguna critica para hacer, asi poder modificarlo y mejorarlo.
a mi me llamo la atención que no se acompaña ningun tipo de cálculo,pero la abogada que me lo facilito me dijo que ella en la sede administrativa no acompaña calculo al reclamo (es decir, hace el calculo para verlo y analizarlo ella pero no lo presenta)

bueno,espero opiniones y en base a eso agregarle las mejoras
besos
lauris

PETICIONA REAJUSTE POR MOVILIDAD DE HABERES JUBILATORIOS LEY 24241. PLANTEA INCONSTITUCIONALIDAD.


SR DIRECTOR EJECUTIVO DE LA
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL
S______________________/__________________________D


REF.:
EXPEDIENTE.:
CUIL:


De mi consideración:
……………….., con domicilio en la calle ……………..…… de la ciudad de …………, al Sr Director digo:

1) Que vengo a solicitar el REAJUSTE DE MOVILIDAD DE MIS HABERES JUBILATORIOS
2) Que obtuve mi beneficio previsional bajo el régimen legal de la ley 24241. El haber inicial se determino sobre la base de índices confiscatorios y sin la debida actualización de las remuneraciones que constituyen la base del calculo, tanto para la determinación de la PC como de la PAP.
El reclamo de reajuste se basa en el principio sustitutivo que debe regir para las prestaciones previsionales conforme lo garantiza el art. 14 bis de la CN.
3) Planteo las siguientes inconstitucionalidades:
a) de la resolución 918/94 que estableció que la actualización de los haberes previsionales se efectuaría mediante los coeficientes establecidos por la res DEA 63/94, por no contemplar ningún tipo de actualización para las remuneraciones posteriores al 31/03/1991.-
b) del capitulo II de la ley 24463 que hace referencia al procedimiento judicial de la seguridad social, por ser violatorio del preámbulo de nuestra Constitución Nacional, de sus arts. 14, 14 bis, 16,17,18 y 28, como así también de los convenios internacionales incorporados a ella.
c) de los arts. 1, 2, 5, 7, 9 y 11 inc. 1 del capitulo I de la mencionada ley, que hacen al fondo de la cuestión, desconociendo el significado de la movilidad ya que violan los arts. 14, 14 bis y 17 de nuestra carta magna.
Ha dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación que “la jubilación constituye una consecuencia de la remuneración que percibía el beneficiario como contraprestación de su actividad laboral una vez cesada esta y como debito de la comunidad por dichos servicios” (fallos 293;26 y 294; 83), “razón por la cual el principio básico que se privilegia es el de la necesaria proporcionalidad entre el haber de pasividad y el de actividad” (fallos 265;256,279;389 y 300; 84 entre otros)”
4) movilidad hasta marzo de 1995.-
Solicito aplicación del fallo “Sánchez Maria del Carmen” que modifico la doctrina sentada por “Chocobar” hecho que debe ser tenido en cuenta por el organismo a vuestro cargo
5).- movilidad posterior al 31/03/1995.-
Solicito que mi prestación se ajuste por el periodo enero de 2002 a diciembre de 2006, conforme la variación anual del índice de salarios , nivel general, elaborado por el INDEC, desde 01/01/2007 se apliquen los aumentos de ley hasta el 31/07/2008 y desde 01/08/2008 hasta la fecha de su efectivo pago se ajuste por el índice de salarios, nivel general , elaborado por el INDEC
6) reservo el derecho de recurrir ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación , en caso que se vean afectados los derechos constitucionales referidos
7) peticiono además que al hacer lugar al reajuste se abonen las diferencias a valores actualizados, con mas sus intereses, todo ello hasta su efectivo pago.
8) Por lo expuesto peticiono:
a) se me tenga por presentado y por constituido el domicilio.
b ) por iniciado el pedido de reajuste de los haberes jubilatorios , en base a la inconstitucionalidad del método de calculo del haber ordinario y su movilidad.
c) haga lugar al mismo, ordenando el reajuste de los haberes solicitado, mandando a abonar las retroactividades que corresponden, con su actualización e intereses hasta el momento del efectivo pago.
d) se declaren las inconstitucionalidades planteadas
e) se tenga por expuesta la reserva del caso federal
Saludo a ud muy atentamente.
 #449456  por Gui980
 
Hola, tenes que plantear también que querés que se reajuste la PBU pidiendo que se actualice el valor del AMPO/MOPRE de $ 80 a partir del mes de marzo de 2002,mediante la aplicación del 11% a la Remuneración Promedio del SIJP. O fijate también el mecanismo que queres para actualizar ese componente del haber.
Es importante plantearlo.