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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #449066  por Lucasberta
 
Se lo puede jubilar pagando la moratoria al contado?
En caso afirmativo se puede ingresar el tramite por jubilación automatica autonomo puro y luego pagar cuando este acordado?
Veo en los post que algunos la inician por expediente, es lo que me genera duda ya que si es autonomo puro va por la web o no?

Gracias a todos.
 #449204  por soloiure
 
Hola,
si cobra un retiro la moratoria debe cancelarla al contado. Y No podes enviarla por la web, debe ir por turno. Además te van a solicitar que presentes una Constancia de la fuerza con los periodos que le tomaron en cuenta para otorgarle el retiro que percibe. Suerte!
 #449271  por Lucasberta
 
Gracias

Esa constacia me sirve para no comprar los mismos periodos por moratoria o no hay problema en superponer y comprar en esos años?
 #449433  por varelamariac
 
PARA MI PUEDEN ESTAR SUPERPUESTOS PORQUE VOS PODES TENER DOS ACTIVIDADES PARALELASY APORTAR A LAS DOS CAJAS , YA QUE SON INDEPENDIENTES.
sI NO SE PODRIAN SUPERPONER MUXHOS NO PODRÍAN, YO LE PRESENTÉ A GENTE QUE SE RETIRARON A LOS 60 AÑOS, ENTONCES TENGO QUE SU`PERPONER, Y YA ESTÁN COBRANDO.
lo que si o si te tiene que aclarar en lo que te dan en la fuerza es que aportes tomaron ellos para que no sean los mismos que tus aportes.
YO TENGO EL CASO DE UN SEÑOR QUE POLICIA LE TOMÓ AUTONOMOS DEL 45 AL 50!!!!!