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  • insc de bien adq por subasta

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 #449404  por psm
 
Colegas, mi pregunta es la siguiente, me llego al estudio una insc de bien adq por subasta, una vez q mi cliente deposito el saldo del precio me presente en el expediente y en el proveido dice lo siguiente .

En atención a lo solicitado, estado de las
actuaciones y siempre que no mediare oposición de
terceros, procédase a la tradición del bien subastado
al adquirente, a cuyo fin líbrese oficio ley 22.172 al
Sr. Juez de la jurisdicción correspondiente, con las
facultades necesarias para llevarla a cabo y
haciéndose constar la persona autorizada para su
diligenciamiento.- Caso contrario, hágase
igualmente entrega de la posesión y en el mismo acto,
intímese al ejecutado y demás ocupantes del inmueble,
según constatación de fs.353, a desocuparlo dentro
del plazo de diez días, bajo apercibimiento de
lanzamiento por la fuerza pública.-

el tema es q no se como seguir porque creo q es el martillero quien debe entregar la posesion a mi cliente, pero me dice q el ya termino su labor es asi, debo oficiar yo o él? porque ademas el bien esta ocuado, yo tengo q intimar a que se vayan?
 #449412  por abogado_1987
 
Psm, interpreto que es un " ... oficio ley 22.172 al Sr. Juez de la jurisdicción correspondiente ... " a fin que ordene librar mandamiento ...

6.-No será necesaria la comunicación por oficio al tribunal local, para practicar notificaciones, citaciones e intimaciones o para efectuar pedidos de informes en otra jurisdicción territorial. Las cédulas, oficios y mandamientos que al efecto se libren, se regirán en cuanto a sus formas por la ley del tribunal de la causa y se diligenciarán de acuerdo a lo que dispongan las normas vigentes en el lugar donde deban practicarse.

Llevarán en cada una de sus hojas y documentos que se acompañen el sello del tribunal de la causa y se hará constar el nombre de las personas autorizadas para intervenir en el trámite. Estas recabarán directamente su diligenciamiento al funcionario que corresponda, y éste, cumplida la diligencia, devolverá las actuaciones al tribunal de la causa por intermedio de aquellos.

Cuando la medida tenga por objeto la transferencia de sumas de dinero, títulos y otros valores, una vez cumplida y previa comunicación al tribunal de la causa, se archivará en la jurisdicción en que se practicó la diligencia.

Igual procedimiento se utilizará cuando se trate de hacer efectivas medidas cautelares que no deban inscribirse en registros o reparticiones públicas y siempre que para su efectivización no se requiera el auxilio de la fuerza pública.