En un juicio por daños y perjuicios derivados de un contrato de locacion de inmuebles luego de enviar una cedula con el traslado de la demanda, solicitan la notificacion por edictos de mi cliente, todavia estoy dentro del plazo de los 15 dìas por los cuales los cuales calcule desde la fecha en que el juzgado ordeno la publicacion, aunque no se encuentra acreditado en el expediente la publicacion. Se que el plazo comienza a correr al dia siguiente de la publicacion pero mi pregunta es mas instrumental. Puedo presentarme en el expediente sin contestar demanda, retirar las copias de lo presentado y luego contestar y reconvenir, siempre que este dentro del plazo marcado por el edicto o en la primera presentacion directmente debo contestar y reconvenir?
Muchas gracias
Muchas gracias
