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 #448496  por fabrizakis
 
En un juicio por daños y perjuicios derivados de un contrato de locacion de inmuebles luego de enviar una cedula con el traslado de la demanda, solicitan la notificacion por edictos de mi cliente, todavia estoy dentro del plazo de los 15 dìas por los cuales los cuales calcule desde la fecha en que el juzgado ordeno la publicacion, aunque no se encuentra acreditado en el expediente la publicacion. Se que el plazo comienza a correr al dia siguiente de la publicacion pero mi pregunta es mas instrumental. Puedo presentarme en el expediente sin contestar demanda, retirar las copias de lo presentado y luego contestar y reconvenir, siempre que este dentro del plazo marcado por el edicto o en la primera presentacion directmente debo contestar y reconvenir?
Muchas gracias
 #448801  por sole10
 
fabrizakis escribió:En un juicio por daños y perjuicios derivados de un contrato de locacion de inmuebles luego de enviar una cedula con el traslado de la demanda, solicitan la notificacion por edictos de mi cliente, todavia estoy dentro del plazo de los 15 dìas por los cuales los cuales calcule desde la fecha en que el juzgado ordeno la publicacion, aunque no se encuentra acreditado en el expediente la publicacion. Se que el plazo comienza a correr al dia siguiente de la publicacion pero mi pregunta es mas instrumental. Puedo presentarme en el expediente sin contestar demanda, retirar las copias de lo presentado y luego contestar y reconvenir, siempre que este dentro del plazo marcado por el edicto o en la primera presentacion directmente debo contestar y reconvenir?
Muchas gracias
Por lo que contás,tu cliente está notificado,así que debes retirar las copias,contestar y reconvenir dentro del plazo fijado por los edictos;si tu presentación se hace fuera de ese término,a tu cliente sólo se lo tendrá presentado y constituído el domicilio procesal que indique,perdiendo la posibilidad de contestar,reconvenir y ofrecer prueba.
Te sugiero que te apures!!!!!!!!!