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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #447185  por ANDRIU
 
Hola a todos.
Varon nacido en 06/1945, con diez años y un mes en la construccion con cese en 04/2001 (no posee otros aportes).
Tiene libreta de aportes. La consulta es si puedo aplicar moratoria y articulo 3º, ademas saber si debe cancelar la misma o se descuentan las cuotas del haber.
Gracias
Andriu
 #447769  por hugo2
 
ANDRIU escribió:Hola a todos.
Varon nacido en 06/1945, con diez años y un mes en la construccion con cese en 04/2001 (no posee otros aportes).
Tiene libreta de aportes. La consulta es si puedo aplicar moratoria y articulo 3º, ademas saber si debe cancelar la misma o se descuentan las cuotas del haber.
Gracias
Andriu
En los 2 unicos casos que presente le complete el faltante con moratoria, se descuentan las cuotas del haber, pero no aplique art 3 porque la ley dice 25 años de aportes, pero en realidad no se si hay algun impedimento.
 #447773  por alfu
 
Ojo que la ley de los empleados de la construccion (60-30) preve una escala hasta llegar a los que pueden jubilarse con 60. Tenes que hacer el prorrateo con los anos que tiene como empleado de la construccion y los que tiene en regimen no privilegiado para ver la edad a la que puede jubilarse.
 #447785  por hugo2
 
alfu escribió:Ojo que la ley de los empleados de la construccion (60-30) preve una escala hasta llegar a los que pueden jubilarse con 60. Tenes que hacer el prorrateo con los anos que tiene como empleado de la construccion y los que tiene en regimen no privilegiado para ver la edad a la que puede jubilarse.
Llega bien, le faltan 8 meses para los 65 años.
 #447836  por ANDRIU
 
hugo2 escribió:
alfu escribió:Ojo que la ley de los empleados de la construccion (60-30) preve una escala hasta llegar a los que pueden jubilarse con 60. Tenes que hacer el prorrateo con los anos que tiene como empleado de la construccion y los que tiene en regimen no privilegiado para ver la edad a la que puede jubilarse.
Llega bien, le faltan 8 meses para los 65 años.
Gracias chicos, tome debida nota de sus concejos..
Buen finde!!! hasta el lunes no reaparezco...
Besos
Andriu
 #447838  por ANDRIU
 
ANDRIU escribió:
hugo2 escribió:
alfu escribió:Ojo que la ley de los empleados de la construccion (60-30) preve una escala hasta llegar a los que pueden jubilarse con 60. Tenes que hacer el prorrateo con los anos que tiene como empleado de la construccion y los que tiene en regimen no privilegiado para ver la edad a la que puede jubilarse.
Llega bien, le faltan 8 meses para los 65 años.
Gracias chicos, tome debida nota de sus consejos..
Buen finde!!! hasta el lunes no reaparezco...
Besos
Andriu