Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Duda y consulta en Sucesion

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #434059  por Lucasmas
 
Estimados colegas me atrevo a formular esta consulta, a mi estudio llega un cliente que compro en 1983 un inmueble, tiene la libreta del boleto de compraventa cancelada, se habia financiado en 12 cuotas y el vendedor firmaba en la libreta, cada vez que las recibia, en la casilla correspondiente a la cuota (no esta sellada ni con firmas certificadas), el vendedor es el titular registral del inmueble, tiene muchas propiedades a su nombre, hacia loteos, etc...

En el año 2005 los herederos (conyuge superstite e hijos extramatrimoniales) abren la sucesión, es un expte bastante gordo con varios incidentes, ellos estan enemistados, y cambiaron varias veces de letrado patrocinante, uno incluso solicito la regulacion de sus honorarios y embargo de varias propiedades, pero hasta ahora no le han hecho lugar debido a la falta de plataforma, el inventario de bienes aun no fue aprobado.

Mi duda es la siguiente:

El comprador quiere escriturar, y PREGUNTO:

1) Puedo presentarme en el principal (se dicto SDH pero aun existe el estado de indivisión) osea presentarme de una en el principal y correr traslado a los herederos del escrito y de las copia de la libreta, o en su defecto;

2) Puedo presentarme por via incidental de escrituración (presento un escrito donde se radico el sucesorio y agrego entre paréntesis en el escrito INCIDENTE EXPTE alegando que la posesión continua y entrega del inmueble por parte del vendedor implica el reconocimiento tácito de la obligacion de escriturar y por lo tanto la prescripcion se suspende conforme art 3989 cc), o;

3) Tengo que iniciar un juicio por escrituración y en un rubro a parte pedir la CONEXIDAD con el juicio sucesorio
 #434120  por CARLOSPATRICIO
 
Yo me presentaria como acreedor en la sucesion y de ahi iniciaria demanda de escrituracion. La accion en cuestion es personal, por lo que sufriria los efectos del fuero de atraccion de la sucesion.-
Por otro lado priva la postura de que la accion en cuestion no prescribe cuando el comprador tiene la posesion del bien, ya que la tolerancia de esta situacion por el vendedor implicaria un reconocimiento tacito de la obligacion de escriturar que pesa sobre el ultimo.-
 #434132  por Lucasmas
 
Muchas gracias por responderme, pero cual seria via procedimental oportuna para presentarme como acreedor (un simple escrito adjuntando copia para que se agregue al sucesorio, o debo ir por la via incidental o directamente armar un expte nuevo y pedir conexidad), para que despues SS no me salga con presentese por via procedimental correcta
 #434847  por CARLOSPATRICIO
 
Lucasmas escribió:Muchas gracias por responderme, pero cual seria via procedimental oportuna para presentarme como acreedor (un simple escrito adjuntando copia para que se agregue al sucesorio, o debo ir por la via incidental o directamente armar un expte nuevo y pedir conexidad), para que despues SS no me salga con presentese por via procedimental correcta

Yo tomaria ese camino, escrituracion contra los herederos (expte nuevo) y pediria la acumulacion con el principal.-
 #447596  por Mordisco
 
Subsistencia del fuero sucesorio.-

La conclusión del fuero sucesorio reviste importancia a los efectos de decidir si la demanda se presenta ante el juez que tramita el juicio universal, o bien ante quien de ordinario resulta competente por razones de territorio y materia.

Luego de no pocas vicisitudes de interpretación, corresponde señalar que el fuero de atracción, en la jurisprudencia, subsiste hasta que se practique la partición de bienes. No concluye, entonces, el forum hereditatis, con la simple inscripción de la declaratoria de herederos ni aun con la partición parcial.

Es más, se ha decidido que el art. 3284, inc. 1. del Cód. Civil rige mientras perdure el estado de indivisión hereditaria, es decir hasta que se practique la partición de bienes, se la apruebe, esta se inscriba en el Registro de la Propiedad, sin que pueda influir sobre la competencia, la partición parcial referida sólo a alguno de los bienes.