Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • OFICIO EMBARGO 22.172

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #447456  por diegogvillamayor
 
Hola que tal les hago una consulta porque no entiendo lo que me piden.
en capital en una ejecucion de honorarios, la demandada renuncio al trabajo , solicito mandamiento de embargo (es en vicente lopez que vive)
y me sacan este despacho : decretese el emabaergo por tanta $$$ A dichos fines, líbrese oficio al Magistrado que corresponda en turno y jurisdicción en
los términos de la ley 22.l72, y dejándose constancia en el mismo del autorizado correr con su diligenciamiento.

El embargo no va por mandamiento ley 22.172, es decir lo hago, lo firmo en capital, voy a notificacion de provincia y lo diliencio????????
O es de otra forma?
alguien tiene un modelo?
porque me pierdo cuando habla de oficiar al magistrado que corresponda.

saludos.
 #447484  por abogado1987
 
Diego, tené presente si hay uso o no de la fuerza pública >>>

6.-No será necesaria la comunicación por oficio al tribunal local, para practicar notificaciones, citaciones e intimaciones o para efectuar pedidos de informes en otra jurisdicción territorial. Las cédulas, oficios y mandamientos que al efecto se libren, se regirán en cuanto a sus formas por la ley del tribunal de la causa y se diligenciarán de acuerdo a lo que dispongan las normas vigentes en el lugar donde deban practicarse.

Llevarán en cada una de sus hojas y documentos que se acompañen el sello del tribunal de la causa y se hará constar el nombre de las personas autorizadas para intervenir en el trámite. Estas recabarán directamente su diligenciamiento al funcionario que corresponda, y éste, cumplida la diligencia, devolverá las actuaciones al tribunal de la causa por intermedio de aquellos.

Cuando la medida tenga por objeto la transferencia de sumas de dinero, títulos y otros valores, una vez cumplida y previa comunicación al tribunal de la causa, se archivará en la jurisdicción en que se practicó la diligencia.

Igual procedimiento se utilizará cuando se trate de hacer efectivas medidas cautelares que no deban inscribirse en registros o reparticiones públicas y siempre que para su efectivización no se requiera el auxilio de la fuerza pública.

Ley 22.172
 #447563  por diegogvillamayor
 
ahora entiendo, yo pedi auxilio de la fuerza publica por las dudas.
por ahora no encontre alguna persona a la que se le vaya a embargar y no presente oposicion.
entonces que es lo que debo hacer???????
 #447567  por DoctorPiccafeces
 
diegogvillamayor escribió:ahora entiendo, yo pedi auxilio de la fuerza publica por las dudas.
por ahora no encontre alguna persona a la que se le vaya a embargar y no presente oposicion.
entonces que es lo que debo hacer???????
Si pediste auxilio de la fuerza pública para llevar a cabo tu medida (embargo, constatación, exhibición, lo que fuere), tenés que armar un oficio ley 22.172 en la jurisdicción de que se trate porque solo el juez local puede darte FP.

El criterio imperante en los juzgados locales del conurbano, de todos modos, suele ser -una vez abierto el oficio ley 22.172- hacer primero la diligencia sin fuerza pública y si se frustra por resistencia del oficiado, recien ahí autorizar la fuerza pública.

Pero con FP, vas a tener que abrir un oficio ley 22.172 en la jurisdicción local sí o si.
 #447793  por diegogvillamayor
 
hola, a donde tengo que hacer el embargo ir sin fuerza publica es una locura, y ademas yo conozco a esta persona, siempre se puso violento en las audiencias, por eso lo de la policia.
ahora ya entendi el tema del oficio, pero no se como hago.
es decir yo tengo ese despacho de capital, y ahora como lo llevo a ejecutarlo en Vicente Lopez.....
Capaz es medio pava mi pregunta pero nunca me pidieron esto, claro nunca pedi fuerza publica.
Es decir yo tengo que iniciar un expediente en san isidro (porque vicente lopez pertenece a ese dpto judicial creo), o que tengo que hacer??????
 #447815  por SILVESTRE
 
A ver si te puedo ayudar y si te entendi, hace el oficio ley 22.172, lo ingresas en el juzgado que corresponda pasa, para su cumplimiento, el tramite es el de un rogatoria, en el juzgado interviniente pedis el libramiento del mandamiento autorizando el uso de la fuerza publica.-
de todas formas no me queda de todo claro la cuestion que planteas, espero haberte ayudado
 #447856  por DoctorPiccafeces
 
diegogvillamayor escribió:hola, a donde tengo que hacer el embargo ir sin fuerza publica es una locura, y ademas yo conozco a esta persona, siempre se puso violento en las audiencias, por eso lo de la policia.
ahora ya entendi el tema del oficio, pero no se como hago.
es decir yo tengo ese despacho de capital, y ahora como lo llevo a ejecutarlo en Vicente Lopez.....
Capaz es medio pava mi pregunta pero nunca me pidieron esto, claro nunca pedi fuerza publica.
Es decir yo tengo que iniciar un expediente en san isidro (porque vicente lopez pertenece a ese dpto judicial creo), o que tengo que hacer??????
Pedile al juez que ordenó el embargo un exhorto al juez de igual grado de San isidro para -ya que estamos, aprovechá el expediente- no solo hacer el embargo sino -en caso que el embargo obedezca a una ejecución de sentencia u honorarios- el eventual secuestro de los bienes y su subasta (los edictos de subasta en provincia son infinitamente mas baratos que en capital), que te autorice a hacer la citación de venta en ese mismo exhorto, y que indique en el oficio que es preciso valerse de fuerza pública, cerrajero, fracturar accesos y todo eso.
 #461991  por diegogvillamayor
 
hola como estan, vuelvo a consultar por lo mismo.
no me dieron exorto, sino oficio ley 22.172

ya lo selle y todo lo demas en capital, ahora lo tengo que llevar a san isidro ya que a quien quiero ejecutar por honorarios es de vicente lopez.
mi duda es si tengo que armar un escrito donde cuente lo que paso y acompañar el oficio ese y sortearlo pagando bono y ius.
o si solo llevo ese oficio al juez en turno y listo.
en si como es el procedimiento una vez que tengo el oficio en mi poder.

alcaro que solo me dieron oficio de embargo no venta y citacion a remate, esto me lo rechazo el juzgado de capital.

saludos.
 #462119  por DoctorPiccafeces
 
Tendrías que armar un oficio ley 22.172 en la jurisdicción del caso y ahí diligenciar tu oficio.
Saludos.
 #462600  por diegogvillamayor
 
hola que tal, reitero que ya tengo el oficio 22.172 dado por el juzgado donde esta la ejecucion de honorarios en capital, el cual tengo que llevar a san isidro, ya que demandado vive en vicente lopez.
mi duda radica en si solo voy con el oficio y nada mas o si tengo que iniciar una especie de causa en provincia, en el dpto judicial de san isidro.

ya que eso me dijeron pero no estaban seguros.

saludos.
 #462646  por abogado1987
 
Diego, en mi experiencia personal acompañe un escrito al oficio ley, bono, ius, sorteo en San Isidro, como si fuera un expediente ... el juez ordena mandamiento > cumplida la medida, se regulan honorarios, aportes, etc
 #462651  por abogado_1987
 
abogado1987 escribió:Diego, en mi experiencia personal acompañe un escrito al oficio ley, bono, ius, sorteo en San Isidro, como si fuera un expediente ... el juez ordena mandamiento > cumplida la medida, se regulan honorarios, aportes, etc
ej. de 1er auto > " San Isidro, ......... de julio de 200....
········Por presentado y por constituído el domicilio procesal indicado.
········Por cumplido con las leyes 10.596, 10268 y con el pago de la tasa de justicia y su aporte de ley.
········A mérito de la autorización conferida en la rogatoria, sin perjuicio de la jurisdicción del Juzgado, dése cumplimiento a lo requerido por el señor Juez oficiante, a cuyo fín líbrese mandamiento de ............................; con su resultado y previo depósito de aportes sobre honorarios a regularse oportunamente (art.21 de la ley 6716), devuélvase al Juzgado de origen, sirviendo el presente de atenta nota. Fdo. ........... Juez"
 #462654  por abogado_1987
 
idem " San Isidro, 10 de noviembre de 200.... Por presentado al peticionante, en el carácter invocado y por constituido el domicilio legal. Sin perjuicio de la jurisdicción originaria, dése cumplimiento a lo requerido por el Sr. Juez exhortante, a cuyo fin líbrese el mandamiento de .................. Previo a todo tramite abónese la tasa de justicia y su contribución. Cumplase con los aportes de ley. Por cumplida con la ley 8480. Téngase presente la autorización conferida. Fdo ..... Juez "
 #462660  por abogado1987
 
Diego, cumplido lo ordenado > " San Isidro, 28 de marzo de 200... Agreguese y previo cumplimiento del art. 10 de la ley 10.268, regúlanse los honorarios del Dr. ............................. en la suma de pesos ............................. a la que deberan adicionarseles los aportes respectivos. (arts. 50 y 54 ley 8.904) Notifiquese. Disponese la entrega de estas actuaciones al letrado interviniente, para su remision al juzgado de origen, una vez acreditado el pago de los aportes de ley. Fdo. ....... Juez "
 #462767  por diegogvillamayor
 
cual es la tasa? sabes el monto. Poprque ya me estaba olvidando de pagarla......

saludos.