Estimados: Tengo tramitando dos sucesiones con herederos y bienes en comun. La primera tiene declaratoria de herederos y la segunda aún no. Lo cierto es que mi cliente se encuentra sosprtando todos los gastos de mantenimiento de los inmuebles (impuestos, reparaciones utiles y necesarias). Mi pregunta es en que momento presento una liquidación de estos gastos para que los restantes herederos abonen la parte que les corresponde, debo esperar a la partición judicial (ya que no hay acuerdo para una privada). Cual es el plazo de prescripción de estas deudas ?. Me conviene presentar ahora una liquidación de lo abonado hasta ahora y mandar una carta documento intimandolos a colaborar con el mantenimiento de los inmuebles?. Espero opiniones, mil gracias
Iniciá un incidente solicitando el pago de cargas tributarias,reparaciones útiles y necesarias.
Presentás un escrito describiendo detalladamente los costos que tu cliente está soportando,respaldado con sus correspondientes recibos de pagos,intimando a que cada heredero abone su parte proporcional,habida cuenta que no han colaborado con dichas cargas al dia de la fecha;el juez llamará a audiencia y los instará al cumplimiento.Tuve un caso similar y la jueza obligó a los coherederos morosos a pagar,y lo hicieron!!!.
Acompañá documental y pedí la prueba confesional,estimo que con eso sería suficiente.
