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  • METI LA PATA-DAÑO-BLSG

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 #446597  por Catita_1
 
Estoy en el horno :cry:
Inicie un dañoS el 3 de Agosto, un dia antes de la presc., el 14 de Agosto incio el BLSG.
Cuando me solicitan a abonar tasa y sobretasa en el daño, presento escrito manifestando.." Conforme al exp. iniciado con fecha 14 de Agosto...., solicito se me dispense del pago....y demas gastos que se originen del principal"
El juzgado, conesta : que la solicitud del beneficio no tiene efecto retroactivo, respecto de las etapas precluidas (art. 78 y 93 CPCC)...no ha lugar a lo peticionado, debiendo estarse a lo proveido a fs. x x .
Mis clientes no tienen un peso, y para colmo el monto es por $53.000.
No se que hacer, como le digo a mis clientes que tienen que pagar, lo peor es que lo consulte por todos lados, cual es la diferencia en presentarlo juntos o no, y nadie me dijo que me podia pasar esto, bue ya esta. :roll:
Cualquier sugerencia sera bienvenida
 #446648  por Catita_1
 
Gracias Doc., me habia olvidado que en la denegacion, pusieron..Toda vez que, como sostiene numerosa jurisprudencia..
Entonces, podria presentar un escrito fundado en este fallo :roll: .
 #446658  por abogado_1987
 
Catita_1 escribió:Gracias Doc., me habia olvidado que en la denegacion, pusieron..Toda vez que, como sostiene numerosa jurisprudencia..
Entonces, podria presentar un escrito fundado en este fallo :roll: .
la sentencia de cámara dice " ... En el referido decisorio, el a quo desestimó la aplicación retroactiva del beneficio de litigar sin gastos solicitada por el actor ... ", y " ... Por ello, se revoca la resolución de fs. 17/vta. ... "
 #446944  por Catita_1
 
Ok, estoy armando algo :roll:
 #446978  por abogado_1987
 
Catita_1 escribió:Ok, estoy armando algo :roll:
interpretaría recurso de apelación, y ...

Mar del Plata, .... de febrero de 200 .....-
Concédese en relación el recurso de apelación interpuesto, debiendo elevarse los autos a la Excma. Cámara de Apelaciones en forma de estilo (arts. 242 y 246 del C.P.C.).- .... JUEZ CIVIL Y COMERCIAL

Mar del Plata, .... de marzo de 200 ....- Atento las fundamentaciones expuestas, elévense los autos al Superior.- ............ JUEZ CIVIL Y COMERCIAL
 #446996  por Catita_1
 
Doc, una consulta, disculpando mi ignorancia en el tema, hasta que no se resuelva el BLSG, el principal no queda suspendido??
 #447127  por abogado1987
 
Catita_1 escribió:Doc, una consulta, disculpando mi ignorancia en el tema, hasta que no se resuelva el BLSG, el principal no queda suspendido??
Catita, tené presente > ARTICULO 176°: Suspensión del proceso principal. Los incidentes no suspenderán la prosecución del proceso principal, a menos que este Código disponga lo contrario o que así lo resolviere el juez cuando lo considere indispensable por la naturaleza de la cuestión planteada. La resolución será irrecurrible.
CPCCBA
 #447408  por Catita_1
 
Gracias Doc, ayer casi me muero, por que nunca apele, nada, aunque me quede hasta las tres leyendo y ya estoy mas tranquila, pero hoy fui al Juzgado a ver el exp. y no estaba asi que deje nota.
Gracias.
 #447488  por abogado1987
 
Catita_1 escribió:Gracias Doc, ayer casi me muero, por que nunca apele, nada, aunque me quede hasta las tres leyendo y ya estoy mas tranquila, pero hoy fui al Juzgado a ver el exp. y no estaba asi que deje nota.
Gracias.
Catita
Imagen
 #447528  por Catita_1
 
Con efectos especiales y todo :lol:
 #453387  por Doncella_de_Orleans
 
Bueno.
Si el beneficio no va pa ´tras...
Si no notificaste la demanda...
:idea: Desistir e iniciar otra?
Preferentemente en otro depto judicial? :lol:

Imagino que se puede..., que no?
 #453899  por Doncella_de_Orleans
 
Ups! si se puede, pero pagando. :(
Entonces no.