Amigos foristas soy nuevo por aquí y escribo para ver si alguien me puede ayudar con una excepción que me plantearon:
El poder de mi mandante dice: "para que inicie el juicio de desalojo se lo faculta a tales actos:......demandar, contrademandar, daños y perjuicios........y todo otro acto para el cumplimiento del mandato...."
Lo cierto es que me hicieron un poder especial antes de tener yo la documentación en mano y hasta ahí creía que correspondía un desalojo común y corriente. Luego cuando leo las cartas documento veo que existía una interverción del título (pues el demandado se dice dueño de la cosa) debido lo cual inicio un reivindicación de inmueble con daños y perjuicios (por el pago de los impuesto, tasas, expensas y demás contribuciones, con mas el lucro cesante de alquileres).-
La contraparte me opone la excepción de falta de personería marcando la diferencia entre la reivindicación y el desalojo y me señala concretamente el art. 1884 del Código Civil.-
Hasta aquí no sé que hacer, se me venció el tiempo para ratificar como gestor oficioso y no sé si presentar un nuevo poder para subsanar o discutirlo argumentando que si bien el poder dice desalojo, esto lo es en sentido amplio lo cual se obtiene con diferentes acciones, tales como acciones reales, posesorias, interdictos y el desalojo en si mismo. Asimismo, el poder a fin de lograr el desalojo autoriza a demandar y contrademandar y a cualquier otro acto o medida con ese fin y si bien en la reivindicación de inmueble se busca el reconocimiento del derecho ésta termina con el desalojo del demandado que es lo solicitado por el poderdante.-
En fin, estoy realmente preocupado. La demanda es por 200 lucas y la contraria a pedido que las costas sean en base al monto que acabo de señalar. No creo que el juez regularía en base a ello, pero nunca se sabe y sinceramente este tema me ha quitado el sueño en los dos últimos días
Si alguien me puede tirar una soga estaré eternamente agradecido.
Juan
El poder de mi mandante dice: "para que inicie el juicio de desalojo se lo faculta a tales actos:......demandar, contrademandar, daños y perjuicios........y todo otro acto para el cumplimiento del mandato...."
Lo cierto es que me hicieron un poder especial antes de tener yo la documentación en mano y hasta ahí creía que correspondía un desalojo común y corriente. Luego cuando leo las cartas documento veo que existía una interverción del título (pues el demandado se dice dueño de la cosa) debido lo cual inicio un reivindicación de inmueble con daños y perjuicios (por el pago de los impuesto, tasas, expensas y demás contribuciones, con mas el lucro cesante de alquileres).-
La contraparte me opone la excepción de falta de personería marcando la diferencia entre la reivindicación y el desalojo y me señala concretamente el art. 1884 del Código Civil.-
Hasta aquí no sé que hacer, se me venció el tiempo para ratificar como gestor oficioso y no sé si presentar un nuevo poder para subsanar o discutirlo argumentando que si bien el poder dice desalojo, esto lo es en sentido amplio lo cual se obtiene con diferentes acciones, tales como acciones reales, posesorias, interdictos y el desalojo en si mismo. Asimismo, el poder a fin de lograr el desalojo autoriza a demandar y contrademandar y a cualquier otro acto o medida con ese fin y si bien en la reivindicación de inmueble se busca el reconocimiento del derecho ésta termina con el desalojo del demandado que es lo solicitado por el poderdante.-
En fin, estoy realmente preocupado. La demanda es por 200 lucas y la contraria a pedido que las costas sean en base al monto que acabo de señalar. No creo que el juez regularía en base a ello, pero nunca se sabe y sinceramente este tema me ha quitado el sueño en los dos últimos días
Si alguien me puede tirar una soga estaré eternamente agradecido.
Juan
