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  • PENSION DIRECTA ¿QUE PUEDO HACER?

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #446198  por ema08
 
HOLA CHICOS TENGO UN PROBLEMITA Y NECESITO IDEAS....
TENGO UNA PENSION DIRECTA. El señor fallecio en 2008 y era autonomo en la actividad ganadera con categoria alta. Tengo que juntar 30 años de aportes pero en la moratoria solo llego a comprar 24 años 11 meses. Tiene mucha deuda de autonomo y no puedo recuperar mas aportes sin deuda. Que hago??? Ya consulte en la UDAI y me dijeron que SDM no se puede comprar para pension por los pagos extemporaneos y la prueba a presentar. Que otra idea me dan??? puedo pagar algunos años despues del 93 con otra actividad más barata? por ejemplo albañil porque compraria en años donde la deuda esta prescripta? como se pagan esos aportes de capital e intereses?
O la unica que me queda en pagar en la actividad que tenía el? con que formularios se pagan?
Bueno espero me puedan ayudar...muchas gracias *flor*
 #446632  por alejandra01
 
primeramente te doy la idea de que podés cambiar la categoría a la de albañil, así se van cancelando por las diferencias más deuda. Fijate después de calcular cambiando la categoría vas a ver que la deuda baja mucho.
Respecto de lo que decís de pagos de sdm De que udai hablás?????.
Yo estoy por presentar una sin inscripción autónoma (pensión directa) y en virtud de la cir. 57 voy a presentar pagos sdm de $ 43.
 #446643  por alejandra01
 
ojo. otros hablan de que hay que pagar 55, con pruebas.
Pero estamos hablando siempre de que no se puede comprar regularidad con pagos de sdm. Si pagar para llegar alos 30 años.
Está medio discutido el tema si pagos de 43 o 55, depende la interpretación que se le quiera dar al decreto 460.
 #447129  por ema08
 
Tengo que completar 30 años porque no cumple los requisitos para irregular con derecho.
Esto de Servicio Domestico me lo informaron en la UDAI de Santa Rosa (La Pampa) segun ellos no se puede invocar SDM porque serían pagos extemporaneos, posteriores al fallecimiento. En todo caso tengo entendido que para que los tomen debería presentarse prueba de que realmente los trabajó. Por eso lo descarto para mi caso porque no me lo van a aceptar.
Esto que me decis de cambiar la actividad por 401 (albañil) lo puedo hacer fuero de la moratoria. Es decir despues de Sept.1993. Por ejemplo yo tendria que pagar desde el 93 al 98 para completar los años que me faltan. Ahora mi duda es : 1) es muy caro pagar esto? 2) como no es la actividad real que el tuvo me la aceptan? no será que despues me piden tambien prueba de que trabajo de albañil??
 #447131  por ema08
 
PERDON además de lo que dije recien tengo otra duda....en que momento tengo que pagar esos años que me faltan..porque cuando liquido el sicam me queda la deuda...si lo hago antes de calcular el sicam siempre voy a tener deuda por los interes y la diferencia que queda entre el día que se hace el pago y la fecha en que sale acreditado en afip. Cual es la mejor forma y que es lo que se acepta en anses. Hay que llevar todos los recibos de pagos???
 #447137  por noelin
 
y la proporcionalidad??? q edad tenia el causante?? lo q podes hacer si no es bajar al maximo la categoria como te dicen y se van a cancelar mas períodos; tambien esta el cese ficto;
 #447747  por ema08
 
No puedo aplicar la proporcionalidad porque murio a los 57 años y tuvo 39 años de vida laboral (aunque ya les comente que con mucha deuda en autonomo).
 #447750  por ema08
 
Lo del cese ficto tengo entendido que no se aplica para pensiones ...tiene que darse el cese a la fecha de fallecimiento.
 #447981  por Lawyersol
 
Yo creo que si se puede.
ema08 escribió:Lo del cese ficto tengo entendido que no se aplica para pensiones ...tiene que darse el cese a la fecha de fallecimiento.
 #456447  por Lawyersol
 
Ya fui a todos los ANSES que pude a Afip etc. Ahora logre llegar a la conclusión de que actualmente No hay posibilidad de enviar el plan sin pagar y que la resol o circ 566 no existe o al menos nadie a los q pregunte la conoce.

Lo que si! Es seguro, que los que es posterior a Septiembre de 1993 (hay que pagarlo de CONTADO), para llegar a los 30 años!, salvo que se pueda aplicar el decreto 460/99 teniendo los aportes pagos ej.: 12 meses dentro de los 5 años del fallecimiento del causante o 30 dentro de los 36 (o sea dentro de los 3 años) etc. Pero OJO! Que los pagos tienen que haberlos hecho quien falleció en tiempo y forma, y NO los puede ej. Pagar, la Viuda “porque No reconocen los pagos hechos POSTMORTEM, ojo con eso.

Ojo!! que tampoco se puede hacer por SDM, porque como bien lo han expresado, Hay que presentar Pruebas y ademas no pueden ser pagos POSTMORTEM.
 #456533  por Lawyersol
 
Tengo que pagar al contado posterior a septiembre de 1993, como efectuo y calculo el mismo?
primero x sicam? al igual que la moratoria.

o puedo incluir todo lo adeudado en la moratoria incluso lo posterior a Sep de 1993?, porque el sistema me permitio calcular todo.

Les adradezco desde ya su respuesta,
Sol