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  • Cuando prescriben las deudas del empleador a la obra social?

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 #447081  por fabius
 
Estimados Colegas y Foristas: Me dirijo a Ud. porque surgió esta duda.
Intimaron a mi cliente por una deuda impaga hacia una obra social (un ente mandatario) por el perído en que él "supuestamente" ejercía como gerente de una S.R.L. (solo figuraba)
Mis preguntas son:
Estas deudas prescriben? En que plazo? Le exigen desde 1998 al 2007. La determinación de oficio es del 2007.
Si mi cliente, renunció hace 2 años a la misma pero no se hizo la inscripción en la IGJ (e hizo cesión de cuotas) hasta donde está compelido al pago de las mismas.
Puedo ir contra las actuales autoridades de la S.R.L. para el pago de las mismas y así desvincular a mi cliente.
Desde ya muchas gracias. Fabius.
 #447128  por poorlaw
 
Hola,

Las acciones para el cobro de aportes y contribuciones a obras sociales prescriben a los 10 años (ley 23.660, art. 24). Aparte, la intimación previa y la determinación de oficio habrían suspendido el curso de la misma.

Toda cesación de administrador de una srl no inscripta ni publicada es inoponible hacia terceros, art. 60, remite al 12, LS.

Ahora no se me ocurre nada para hacerlo zafar, algo debería haber...

Saludos.
 #447810  por fabius
 
Gracias poorlaw!! Por el momento negué todo y estoy a la espera de comunicarme con los nuevos directivos para que se hagan cargo de la deuda y conseguir que se inscriba la renuncia. Si se te ocurre algo más lo mismo que a otro Colega, por favor estoy aquí a la espera de sus consejos. Gracias. Fabius.