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 #446695  por jeanvaljean02
 
Mi cliente recibió cheques como pago, tiene una empresa pequeña, no se los pagaron, algunos prescribieron otros no. Tal vez pueda firmar un reconcimiento de deuda con los deudores, con firmas certificadas por escribano, ¿es una buena estrategia? Espero opiniones, gracias!!!!
JV
 #446787  por miltriti
 
la estrategia es buena, la factibilidad y éxito de la misma no tanto.

.Enviale CD intimando al pago, o sino hacele un convenio y plan de pago en cuotas, tiene el mismo efecto que un reconocimiento de deuda. Incumplida la primer cuota ejecutas el convenio.
 #446980  por jeanvaljean02
 
miltriti escribió:la estrategia es buena, la factibilidad y éxito de la misma no tanto.

.Enviale CD intimando al pago, o sino hacele un convenio y plan de pago en cuotas, tiene el mismo efecto que un reconocimiento de deuda. Incumplida la primer cuota ejecutas el convenio.
gracias miltriti, cuando prescribe la acción ejecutiva del convenio o del reconocimiento de deuda????
 #447064  por miltriti
 
10 años.
 #447859  por jeanvaljean02
 
En relación a todo esto:

estuve viendo que hay una opinión doctrinaria que dice que en derecho comercial, la interpelación auténtica del art. 3986 del CC , o sea la carta documento, no suspende la prescripción por una año, porque en derecho comercial de acuerdo al art. 845 del Código de Comercio no habría suspensión de plazos. Alguien me lo explica? Gracias!!!
JV
 #448193  por miltriti
 
el reconocimiento de deuda mediante un convenio entre partes precribe a los 10 años ya que se trata de una acuerdo de voluntades por lo tanto se aplican las mismas reglas relativas a los contratos, en este caso sigue la regla general de prescripción decenal.