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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #446706  por jchi3
 
Hola. Recien estoy empezando con el tema de jubilaciones, asi que si alguien me puede dar una mano, se agradece.
Tengo un cliente con la siguiente situacion de revista:
12/1962 a 08/1963 Act. 401
11/1975 a 12/1988 Act. 401
09/1992 a 09/1993 Act. 401
07/2004 a 07/2005 Act. 981
08/2005 a 09/2009 Act. 10
Obvio que el periodo posterior a 7/2004 no lo puedo modificar. Como en ese periodo registra deuda, se puede aplicar el beneficio del art. 1 ley 25.321? Como se pagan los saldos que quedan? Por lo que vi en su cuenta corriente de AFIP, en muchos periodos pago fuera de termino y le calculan intereses.
A quien me pueda ayudar, gracias
 #446713  por chiqui79
 
primero es jubilacion o rti???
segundo... fecha de nacimiento???
se pueden prescribir por ley 25321 pero para eso tenes que comprarle los 30 años y sin tomar n cuenta los meses que prescribis. Si aplicas esa ley no te van a dar saldos para pagar, y respecto de los periodos anteriores al 09/1993 entran en moratoria. y otra la DJ : para el cese tenes que contar el ultimo mes aportado (ya sea que le apliques la prescripcion o no).
 #446763  por jchi3
 
Es para jubilacion. Nacio en 10/1944.
Al calcular el SICAM aparece deuda, ya le dije los importes y no tiene problema.
El problema se presento cuanto consulte la cuenta corriente de autonomo. Ahi es donde aparecen varios periodos impagos (los que intento prescribir por la 25321). Los que tiene saldo pequeño (centavos por pago fuera de termino) los pago por que formulario?).
La ventaja que, en situacion de revista, entre 1988 y 1993 no registra actividad. Por lo que me dijo, trabajo en relacion de dependencia, pero en negro. Con lo que me aparece por SICAM (18 años y monedas), mas relacion de dependencia en Citroen (12 años), llego bien.
El miedo mio es el periodo pos2004. De la cuenta corriente se borran esos periodos cuanto mando el plan?
Muchas gracias por tu atencion y respuesta.
Disculpa si es mucho, pero al ser un conocido es mas dificil.
Atte
jchi3
 #446888  por chiqui79
 
pone detalle de los meses que no registren deuda (ni centavos) y los meses con pequeños importes. asi te ayudamos a armar sicam.
Podes prescribir pero esos años no cuentan como aportes.
Ya se que necesitas 18 pone los pagos y te damos una mano.