Hola a todos, les queria preguntar si puedo apelar una prestacion por edad avanzada con sdm pagos por 5 años y 6 meses que serian los ultimos 5 dentro de los ultimos 8 a la fecha del cese, y para completar los 10 años le hice un sicam de 4 años y 6 meses. El turno lo solicité antes del 24/10/2008 fecha en que salio resolucion 53/08 que decia q se debia completar los 23 pesos de aportes voluntarios. Pero ese no es el motivo de denegatoria, dice la resolucion:"Que el regimen especial de la seguridad social para empledos del servicio domestico, justamente por su caracter especial lo han dejado limitado a determinadas coberturas , con sujecion a precisos parametros y exclusivamente para facilitar el acceso de los siguientes y taxativos beneficios previsionales:
1. P.B.U. contemplada en art. 17 ley 24241 y sus modific.
2.RETIRO POR INVALIDEZ O PENSION POR FALLECIMIENTO:preceptuados en el art. 17 de la ley 24241 y modificatorias.
Del precitado contexto noramtivo, resulta clara la intencion del congreso de excluir a la prestacio por edad avanzada. Ninguna referencia aparece pues al derecho a PEA. y a sus derivadas en el SDM, si en cambio incorporadas al regimen general en vigor para las prestaciones de la ley 24241 y modific....."
LES PASO DATOS DE MI CLIENTE:
nacionalidad: peruano hombre -"fecha de ingreso al pais 02/04/1989"
edad: 71 años al momento de iniciar en anses.
años de aportes: 5 años y 6 meses de sdm -- 4 años y 6 meses de sicam.
sdm desde 04/2000 hasta 30/11/2005 y
sicam desde 01/05/1989 hasta 30/09/1993
En la pagina de anses y en toda las leyes que me base para iniciar esta prestacion por edad avanzada estaba todo bien por eso la inicie, encima el cliente pago 5 años y medio de sdm y si tuvo un dador de trabajo que lo puse en la solicitud de prest. prev. y ademas envie telegrama obrero pidiendo certif. de servicios. La cuota que le quedo era de 60 pesos por mes que le descontarian durante 5 años.
Ustedes que opinan? gracias
1. P.B.U. contemplada en art. 17 ley 24241 y sus modific.
2.RETIRO POR INVALIDEZ O PENSION POR FALLECIMIENTO:preceptuados en el art. 17 de la ley 24241 y modificatorias.
Del precitado contexto noramtivo, resulta clara la intencion del congreso de excluir a la prestacio por edad avanzada. Ninguna referencia aparece pues al derecho a PEA. y a sus derivadas en el SDM, si en cambio incorporadas al regimen general en vigor para las prestaciones de la ley 24241 y modific....."
LES PASO DATOS DE MI CLIENTE:
nacionalidad: peruano hombre -"fecha de ingreso al pais 02/04/1989"
edad: 71 años al momento de iniciar en anses.
años de aportes: 5 años y 6 meses de sdm -- 4 años y 6 meses de sicam.
sdm desde 04/2000 hasta 30/11/2005 y
sicam desde 01/05/1989 hasta 30/09/1993
En la pagina de anses y en toda las leyes que me base para iniciar esta prestacion por edad avanzada estaba todo bien por eso la inicie, encima el cliente pago 5 años y medio de sdm y si tuvo un dador de trabajo que lo puse en la solicitud de prest. prev. y ademas envie telegrama obrero pidiendo certif. de servicios. La cuota que le quedo era de 60 pesos por mes que le descontarian durante 5 años.
Ustedes que opinan? gracias
