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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #435088  por valabi
 
HOLA quisiera saber si me pueden aclarar algo,, un hombre nacido el 31/8/44 tiene 65 y un mes.. cuenta con 12 años y 11 meses de rel de dependencia,, de autonomos pagos 2 años y 2 meses pero mucha deuda ya que se incribio desde el 7/94 hasta el 2004 pago cuotas aisladas,, 2 o 3 por año.. Yo quisiera prescribir saber si se puede prescribir todo lo pago y lo no, para beneficiarlo con el art 38 y aplicarle 7 años o sea un cese antes del 94,, ya que lo tendria en 31/08/92.
1) puedo prescribir toooodooooo??? aplicando la 25321, 14236 y 24476 art 1??? segun corresponda?
+
2) cuando se toman en cuenta los pagos como monotributista o autonomo se lo hace figurar en la sit de revista el periodo pago o no desde y hasta en este caso seria del 7/94 al 8/ 2004.y ademas se ubica el beneficio. esto seria el sicam 1.

3) luego en el sicam 2 se pone lo que se compra en la ampliacion de periodos.

mi pregunta?? es en este caso si se pudiera prescribir todo igual se lo hace figurar en sicam 1 7/94 al 8/2004.

Espero haber sido clara hasta ahora no se me habia presentado una con autonomos,, por eso las dudas,, que hasta ahora eran todas practicas de ejercicios.

esta bueno el libro sicam casos practico comentado de finn?????? desde ya muchas gracias. silvana
)
 #435102  por ISIS
 
HOLA quisiera saber si me pueden aclarar algo,, un hombre nacido el 31/8/44 tiene 65 y un mes.. cuenta con 12 años y 11 meses de rel de dependencia,, de autonomos pagos 2 años y 2 meses pero mucha deuda ya que se incribio desde el 7/94 hasta el 2004 pago cuotas aisladas,, 2 o 3 por año.. Yo quisiera prescribir saber si se puede prescribir todo lo pago y lo no, para beneficiarlo con el art 38 y aplicarle 7 años o sea un cese antes del 94,, ya que lo tendria en 31/08/92.
1) puedo prescribir toooodooooo??? aplicando la 25321, 14236 y 24476 art 1??? segun corresponda?
El ultimo pago es el que te da la ddjj a tomar, en este caso si fue 2004 para mi solo 2 años de ddjj.
Los periodos adeudados no prescriptos no se pueden prescribir...si renunciar con el art.1 de la 25321
2) cuando se toman en cuenta los pagos como monotributista o autonomo se lo hace figurar en la sit de revista el periodo pago o no desde y hasta en este caso seria del 7/94 al 8/ 2004.y ademas se ubica el beneficio. esto seria el sicam 1.
En sit.de revista van todos los periodos y en beneficios solo los meses a los cuales les quieras aplicar algun beneficio.
3) luego en el sicam 2 se pone lo que se compra en la ampliacion de periodos.
si
mi pregunta?? es en este caso si se pudiera prescribir todo igual se lo hace figurar en sicam 1 7/94 al 8/2004.
Ya te puse que los periodos no prescriptos no se pueden prescribir, si aplicar el art.1 de la 25321.
En rel.a tu pregunta si, tiene que figurar en sicam 1 desde el 94 al 2004, es decir todos los periodos en que estuvo inscripta.

*suerte*
 #435194  por valabi
 
hola isis gracias por tu respuesta mas clara imposible, si tenes razon se podria condonar por la 25231 que se aplica luego de 9/93, si me interesaria aplicar esas leyes para beneficiarlo un poco + ya que con ese ultimo pago en 2004 solo le podria aplicar 2 años. Entonces podria hacerlo asi :

sit de revista : sicam1

07/94 al 08/2004
aqui la declaracion jurada aun no lo arme bien asi que tengo que ver donde la ubico.

beneficio

idem sit de rev ddjj.

sicam 2 ampliacion de periodos

Lo que compro por moratoria.

Luego no recuerdo en que parte se aplicaban las leyes, era en el det de deuda???? saludos y gracias, silvana.
 #435366  por ISIS
 
hola isis gracias por tu respuesta mas clara imposible, si tenes razon se podria condonar por la 25231 que se aplica luego de 9/93, si me interesaria aplicar esas leyes para beneficiarlo un poco + ya que con ese ultimo pago en 2004 solo le podria aplicar 2 años. Entonces podria hacerlo asi :

sit de revista : sicam1

07/94 al 08/2004
bien si se dio de baja en el 2004, pero si tiene inscripcion posterior tenes que hacer la sit.de revista hasta donde tiene inscripcion.
En relacion al beneficio, berifica cuando ceso en rel.de dep., si fue posterior tenes que tomar la fecha de cese esa.
aqui la declaracion jurada aun no lo arme bien asi que tengo que ver donde la ubico.
Los periodos de ddjj no tienen que ser los que tiene rel. de dep. tene cuidado
beneficio

idem sit de rev ddjj.
mal, en beneficios solo van los meses y años a los que les apliques beneficios no toda la sit.de rev.
sicam 2 ampliacion de periodos Lo que compro por moratoria.
menos los periodos a los que les vas a aplicar ddjj que van en sicam1.
Luego no recuerdo en que parte se aplicaban las leyes, era en el det de deuda???? saludos y gracias, silvana.
en la primer pantalla donde cargas la fecha de nacimiento etc.
 #435737  por valabi
 
Hola si tal vez me exprese mal pero si te entiendo lo que decis,, trabajo hasta el año 78, con lo cual podria renunciar todos los periodos pagos y no,,, entendi bien??? y aplicarle un beneficio de 7 años por tener un cese anterior a 94. Si me equivoco corregime,, o si o si tengo que respetar los pagos que son 2 años y 2 meses salteados y renunciar el resto ?? en la sabana figura el ultimo pago en 8/2004 como monotributo.
En definitiva puedo renunciar todo y aplicarle 7 años de beneficio?? silvana
 #435873  por ISIS
 
En mi opinion, si tiene pagos en el 2004 por mas que los renuncies solo podes tomar 2 años de ddjj...por lo menos donde yo presento es asi...no obstante espera otras opiniones o pregunta donde vos vas a presentar ya que he leido que algunas Udais permiten renunciar a pagos de autonomo y tomar mas años de ddjj.
 #436127  por valabi
 
ok mil gracia por todo, igual creo que lo voy hacer asi tomando como cese 2004, y 2 años de beneficio. Te pregunto esto y no te molesto mas cargo en la sit de revista del del 7/94 al 8/2004 como autonomo ,, y el beneficio 11/88 al 10/90 ddjj, en beneficio 11/88 al 10/90 __ art 3 24476 sicam 1. y despues compraria lo que le falta en sicam 2 ampliacion de periodos, 9/62 al 1/66 ( 3a y 5 m ) del 4/67 al 12/67 ( 9 meses) y del 12/78 al 10/87 ( 8 a y 11m) ya que tendria que comprar 13 años + 1 mes por las dudas los espacios en blanco son rel de dep- con codigo 401.

1) lo que no recuerdo donde renunciaria con la 25231 en que parte del sicam??? el periodo adeudado que esta en el medio de 7/94 hasta el 8/2004, ya que serian cortados. en total tiene pago como aut o mon 2 años y 2 meses el resto lo debo renunciar, ,,, si me podes refrescar la memoria. ? saludos y gracias silvana
 #436129  por valabi
 
ISIS escribió:En mi opinion, si tiene pagos en el 2004 por mas que los renuncies solo podes tomar 2 años de ddjj...por lo menos donde yo presento es asi...no obstante espera otras opiniones o pregunta donde vos vas a presentar ya que he leido que algunas Udais permiten renunciar a pagos de autonomo y tomar mas años de ddjj.
m


mas abajo te escribi algo, si lo podes leer,, muchas gracias!!! *flor*
 #436514  por ISIS
 
El art.1 de la 25321 se aplica en "Beneficios de sicam 1", igual que el art.3
Podes ir cortando los periodos todos los meses que quieras, es decir solo aplicarlo a los periodos impagos que tengas.
Cualquier duda volve a preguntar *suerte*
 #436643  por asombrada
 
hola: mira en referencia a tu pregunta acerca de prescribir todos los pagos y la deuda para aplicar 7 años de beneficio no se puede.
solo podes aplicar beneficio (art 3) segun el ultimo pago registrado. si tiene deuda aplica la prescripcion art 1 pero si solo son intereses abonalos y si no superan los $ 80 paga alguno y solicita se aplique el principio de insignificancia y vagatela para que no pierda el periodo.
en un cuanto a los periodos con relacion de dependencia fijate no superponer nada en el sicam
 #445910  por valabi
 
asombrada escribió:hola: mira en referencia a tu pregunta acerca de prescribir todos los pagos y la deuda para aplicar 7 años de beneficio no se puede.
solo podes aplicar beneficio (art 3) segun el ultimo pago registrado. si tiene deuda aplica la prescripcion art 1 pero si solo son intereses abonalos y si no superan los $ 80 paga alguno y solicita se aplique el principio de insignificancia y vagatela para que no pierda el periodo.
en un cuanto a los periodos con relacion de dependencia fijate no superponer nada en el sicam
hola que tal si lo hice asi como su ultimo pago de monotributo fue en el 2004 le di 2 años de beneficio y lo demas lo renuncie, ahora te hago una pregunta me aparecieron alrededor de 30 o 40 pesos EN EL DETALLE DE DEUDA DE pagos realizados fuera de termino del monotributo,ME IMAGINO QUE SERAN INTERESES que se hace con eso se pagaa?? con que formulario¿ O SE APLICA ESTE PRINCIPIO DE INSIGNIFICANCIA. EN CUANTO A LO DEMAS EL DETALLE DE DEUDA APARECE EN 0, Y RESECTO DE LOS PERIODOS DE REL DE DEP , NO SE SUPERPONEN CON EL SICAM. SALUDOS Y GRACIASSSS!!! SILVANA