Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • ACCIDENTE DE TRANSITO

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #445895  por adrianne
 
Hola :

Estaba trabajando en una demanda por un accidente de transito y mirando las copias q me trae el cliente veo en la cediula verde q no es titular del automotor es mas lo llamo y me dice q no hizo la transferencia . Yo hice la mediacion pero se cerro sin acuerdo lo q no se si tiene boleto . Q me sugieren q haga porque si inicio la demanda asi voy muerta me van a meter falta de legitimacion no? por otro lado veo q uno de los testigos q propone es el titular del auto. La verdad estoy perdida el no sufrio daños fisicos de importancia perdio dias de trabajo pero es uno de los dueños del negocio es una veterinaria, vive en alejandro korn y trabaja en capital . El seguro le tomo la denuncia, la policia le tomo la denuncia . Q me sugieren ? hay falta de legitimacion no es cierto? Algo q se me ocurrio es q inicie una demanda conjunta con el titular del auto pero este no concurrio a la mediacion. Agradeceria si me pueden ayudar Gracias besos Adri
 #446088  por adrianne
 
Gracias Abogado 1987!!!!por tu ayuda yo ya me veia q habia trabajado y no podia hacer nada viste q siempre pasa q le pedis la documentacion al cliente y te la trae a cuenta gotas este es el caso. Sds Adri
 #446136  por abogado_1987
 
adrianne escribió:Gracias Abogado 1987!!!!por tu ayuda yo ya me veia q habia trabajado y no podia hacer nada viste q siempre pasa q le pedis la documentacion al cliente y te la trae a cuenta gotas este es el caso. Sds Adri
Adri, tmabién tené presente ...

" ... Los tribunales argentinos han hecho frecuente aplicación del artículo 1110, afirmando que “cabe reconocer el derecho de reclamar la reparación del perjuicio ocasionado en concepto de privación de uso, no sólo al propietario sino al usufructuario, usuario, guardián, o simple tenedor” (7), y “que la sola tenencia del automotor en el momento del accidente, habilita al actor para accionar por los daños sufridos en el vehículo de que se valía, al producirse el choque de tránsito” (8), expresando que “quien aparece en el momento del accidente conduciendo el rodado, y acredita el mero hecho de usarlo con asiduidad o frecuencia, queda habilitado para efectuar el reclamo indemnizatorio por el deterioro o perjuicio sufrido por la cosa como (9) consecuencia del hecho ilícito” , llegando a decir que el tenedor está habilitado “para accionar por los daños sufridos, incluso el que pudiere consistir en desvalorización del rodado, pues su relación con el responsable de los daños deriva del cuasidelito y es independiente de la que lo vincula con el dueño del bien dañado (arts. 1110 y 1095, (10) Código Civil) ... ”

7 . Cam. Especial Civil y Com. Capital, sala III, 12 diciembre 1981, "Martínez
Zuviría, Beatriz y otro c/ Fanti, Jorge O.", E.D. 93-373
(caso 34.378); citado
también por Hernán DARAY (Accidentes de tránsito, Astrea, Buenos Aires, 1983, p.
37, sumario 3).

8 . Cam. Especial Civil y Com. Capital, sala III, 5 septiembre 1980, "Dicchi,
Moisés c / Mirelles, Antonio y otro", E.D. 83-160
(caso 31.916).

9 . Cam. Apel Civil y Com. Bahía Blanca, sala I, 25 julio 1989, E.D. 136-610,
y caso 35 en nuestro "Accidentes de Automotores" (en colaboración con Carlos A.
Sánchez), Ediciones Jurídicas Cuyo, Mendoza, T. II, p. 17.

10 . Cam. Especial Civil y Com. Capital, sala III, 13 abril 1982, "Mirabelli,
Dante c/ Vicente, Héctor O. y otros; autor y obra citados en nota 3, p. 37, sumario 4.

http://docs.google.com/gview?a=v&q=cach ... rYXJYLfrcw

" ... Que el usuario, entendiendo comprendido en tal concepto todo aquél que haga valer el derecho que le confiere su calidad de poseedor, usufructuario, usuario -este último en los términos del art. 2948 del Código Civil- está legitimado para reclamar indemnización por los daños sufridos por el rodado aunque no haya efectuado o pagado las reparaciones, y sin que a ello obste que no se haya probado la calidad invocada en la demanda si se acredita otra que dé derecho al resarcimiento. No así, como principio general, el tenedor que haga valer el carácter de locatario, depositario, comodatario, etc. ..."
Conf. C.N.Esp.Civ. y Com., en pleno, diciembre 30-1985, in re "Belluci, Nicolás R. c/Pollano, Edgardo C. y otros s/sumario

Imagen