Problema:
“A” le compra a “B” y “C” una propiedad que forma parte de un condominio indiviso.
En el Boleto de Compraventa, “B” y “C” manifiestan ser herederos aparentes de la propiedad mientras tanto se tramita la sucesión. Sólo “C” firma el Boleto
“D” el causante fue esposo de “B” y padre de “C”
“E” otro hermano de “C” se opone a la venta
No se produce la tradición de la cosa
El comprador abona parte del pago inicial, e incumple con los pagos, el boleto establece que el vendedor puede resolver el contrato y lo pagado tomado como resarcimiento por incumplimiento.
El vendedor quiere rescindir el contrato
¿le conviene notificar la resolución del contrato o esperar que el comprador exija la entrega de la cosa y luego notificarlo?
Es más bien una cuestión de estrategia
Espero comentarios
“A” le compra a “B” y “C” una propiedad que forma parte de un condominio indiviso.
En el Boleto de Compraventa, “B” y “C” manifiestan ser herederos aparentes de la propiedad mientras tanto se tramita la sucesión. Sólo “C” firma el Boleto
“D” el causante fue esposo de “B” y padre de “C”
“E” otro hermano de “C” se opone a la venta
No se produce la tradición de la cosa
El comprador abona parte del pago inicial, e incumple con los pagos, el boleto establece que el vendedor puede resolver el contrato y lo pagado tomado como resarcimiento por incumplimiento.
El vendedor quiere rescindir el contrato
¿le conviene notificar la resolución del contrato o esperar que el comprador exija la entrega de la cosa y luego notificarlo?
Es más bien una cuestión de estrategia
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