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  • Art,. 212 L.C.T. Incapacidad total y permanente

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 #44449  por mailen
 
Por favor necesito ayuda con este tema, de un Sr. que le amputaron una pierna, decretándole el 70% incapacidad (es total), el empleador le remitio una CD , luego de haber gozado los 6 meses de licencia paga, le reservaba puesto de trabajo por 1 año sin goce de haberes conf. art.211 LCT.. El empleado, posteriormente, en virtud de que el empleador le habia mandado un medico que lo revisó y constato su incapacidad total y permanente, lo que fue manifestado también por el empleador en la C.D citada, le remitio al empleador Telegrama Ley manifestando: que se le habia determinado la incapacidad total y absoluta laboral, el porcentaje, y que en virtu de dicha situación "quedaba extinguido el vínculo laboral" por imposibilidad de retornar a las tareas a raiz de su incapacidad total, y solicitando se le abonara en consecuencia la Indemnización del art.212 LCT.- El empleador le contesto que "equivocaba su reclamo el empleado, pues no correspondia recurrir a dicho art. ya que el mismo regulaba una situacion distinta a la de el..."; en consecuencia negando que le asistiera derecho a reclamar indemnizacion alguna, mas bien correspondia continuar con la reserva de empleo, y que, a lo que tenia derecho era a recurrir a gestionar el beneficio de jubilacion por invalidez, y en caso de persistir su voluntad de extinguir la relacion laboral tiene la herramienta que brinda el art. 240 L.C.T. (Renuncia)
Ahora, yo quisiera saber, si el empleador esta en lo cierto o esta equivocado? Ya que, no surge la obligacion por el solo hecho de que se le determine la incapacidad total (66% o mas)? y que en este caso se da ya que el hombre con la pierna amputada no puede volver a trabajar, aclaro esta dentro del periodo de reserva de puesto de trabajo.
Si alguien puede darme alguna aclaracion al respecto desde ya muy agradecida.-

 #45049  por sergiosky
 
pues considero que lo que te dice el empleador es equivocado porque si bien la reserva de puesto es por un año, este es un plazo maximo y no minimo...es decir, la ley te da ese año para que vos tengas tiempo de ver si te recuperas aunque sea minimamente para volver a trabajar en un puesto acorde con tu incapacidad. si vos no recuperas tu aptitud fisica, o sea...si vos tenes mas del 66% y "no existe posibilidad de reinsercion laboral ni siquiera en algun otro puesto" (que eso lo determina la pericial medica), el plazo de un año no debería esperarse a que se cumpla porque obviamente al finalizar el mismo nada cambiará, en todo caso empeorará. deberías informar mediante un TCL esta situacion y solicitar el art. 212 4to parrafo. si no te lo quieren dar, deberás transitar si o si por ante una junta medica que lo podrás solicitar a traves de la via administrativa o judicial (deberás pedir la inconstitucionalida de ciertos articulos de la LRT), el retiro por invalidez es correcto...tal cual, lo debes solicitar mediante la anses o la afjp para que una comision lo determine.
luego te diría que vayas planteando una demanda por daños y perjuicios por accidente laboral, porque supongo que la amputacion debe tener relacion con el trabajo aunque sea minimamente, de no ser asi... no podrás solicitarlo ya que para ello existe el art. 212 4to. parrafo

 #45089  por DAL
 
Lamentablemente la pierna no le va a crecer al cliente, cierto??? así que la incapacidad es permanente. Por el porcentaje es además total.

El tema sí o si se vincula con el 212. que es el mismo que te citan ellos!!!! Mas bien con los siguientes. A que va a entrar a reserva de puesto si la pierna no le va a crecer!!!!!!!! Es así.
La reserva de puesto va cuando hay dismunución de la capacidad, y la extinción y la indemnización cuando hay incapacidad absoluta. En términos actuales sería: incapacidad parcial e incapacidad total.

Art. 212: (...) Cuando de la enfermedad o accidente se derivara incapacidad absoluta para el trabajador, el empleador deberá abonarle una indemnización de monto igual a la expresada en el artículo 245 de esta ley.

Este beneficio no es incompatible y se acumula con los que los estatutos especiales o convenios colectivos puedan disponer para tal supuesto.


Tramitá la jubilación y extinguí el contrato laboral.
Ojo que los jubilados pueden trabajar. Ahora esta permitido.
Parece que la cosa ya no da, pero tambien podría jubilarse y seguir en la empresa en un puesto acorde a su capacidad actual, pues a lo mejor algo puede hacer. Igual cobra el 245 y comienza a sumar antiguedad posterior a la jubilación y si lo despiden en un tiempo solo pagan la nueva antiguedad.

La utilidad para la empresa de la reserva de puesto es que si no se da cuenta tu cliente y vos, pasado el año la relación se extingue SIN INDEMNIZACIÓN. Atenti!!!!!!!

Espero te sirva.!!!