alejandra01 escribió:a ver si en algo nos ponemos de acuerdo...
Cuando vamos por los 30 años...se entiende éste un caso de regularidad??? O NO???. Porque ahí estaría la cuestión...
si ir por los 30 años no se considera regular...entonces los pagos de 43 estarían perfectos...sino, creo que no.
Estoy plenamente de acuerdo con vos, ya que yo interpreto que la regularidad se refiere a los 30 dentro de los 36, o los 18 dentro de los 36 o los 12 dentro de los 60. Para estos casos hay que probar la relacion de dependencia real con todos los elementos de los que puedas valerte. (pruebas, ademas de la testimonial, como libreta, recibos, etc.) y para el caso de autonomos _20+23_ estar abonados dentro del mes de su vencimiento.
Sin embargo, si en el Dto 460/99 establece que: "Cuando los afiliados en relación de dependencia o autónomos acrediten el mínimo de años de servicio exigido en el régimen común o diferencial en que se encuentren incluidos para acceder a la jubilación ordinaria, serán considerados en todos los casos como aportantes regulares siempre que acrediten el ingreso de las cotizaciones correspondientes." Es decir no entiendo de donde sale la restricción para los aportes de 20+23 para completar los 30.
Pero reitero que es posible que en Computos lo denieguen. Lamentablemente no tengo ningun caso en el que le falte poquito. Ya que si le faltara uno o dos meses se lo hago pagar y me tiro el lance pero no puedo hacerle pagar 4 o 5 años para probar...