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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #443023  por samluc
 
Hola: por favor otra vez tengo duda con mi resoluciones, podrian correjirme!

Sra 64 años
Excedente de edad 2 años
Aportes en relacion de dependencia 6 años y 10 meses ( 02/05/88 al 03/95)
Puedo aplicar DDJJ (art 38) 5 años y comprar por moratoria 16 años y 2 meses ?
Es la segunda vez q tengo duda de aplicar el art 38, decidi aplicarlo en este caso ya q se puede aplicar hasta el año 68, y esta señora cumplio 18 años en 1963, su cese de actividad en el año 1995, es correcta mi afirmacion? Gracias por su atencion!!!! Sam
 #443027  por ISIS
 
Si nacio en el 45 por lo que deduzco, y el ultimo aporte fue en el 95 podes tomar 7 años de ddjj...porque queres tomar solo 5 años? y porque no aplicas directamente el art.3 de la 24476? Te dan bien los años...
 #443062  por lgaray
 
Aparte, si usas el 38 "gastás" periodos baratos. Usa el 3 mejor.
 #443187  por samluc
 
Gracias!!! si tienen razon, no se porq siempre quiero aplicar el art 38. El art 3 lo aplico directamente en la situacion de revista del sicam 1 no? y puedo condonar 7 años siempre hasta el año 93, es asi???