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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #442673  por chiqui79
 
hola chicos, les comento el caso que tengo para que me saquen de la duda de si tengo que enviar el plan.
Sr. con prestacion por edad avanzada, necesito convertirla en jubilacion para que pueda cobrar la pension de su esposa.

El Sr. tiene reco de servicios por un monton de años, cuestion NO NECESITO COMPRAR AÑOS pero si APLICAR DECLARACION JURADA LEY 24476 (me faltan 4 años), ya que no puedo aplicar art. 38 porque esos años los tiene reconocidos.

PREGUNTA: Hago el sicam declaro los años que necesito y les aplico declaracion jurada, ahora bien... ENVIO EL PLAN O NO porque obvio que me da deuda cero, pero con aplicacion ley 24476, eh aqui mi duda.

Mil gracias.
 #442783  por hugo2
 
chiqui79 escribió:alguien por favor???
Chiqui que plan vas a enviar si no tenes deuda, la 24476 es una moratoria para pagar una deuda de autonomos??????????????????
 #442830  por chiqui79
 
Si, tenes razón-
PERO PUEDO DECLARARLE AÑOS Y APLICARLE EL ART. 3 24476. NO???
y en ley aplicable iria la 24241 o la 24476?????
Uy con esto me estoy mareada. :lol:
 #442932  por hugo2
 
chiqui79 escribió:Si, tenes razón-
PERO PUEDO DECLARARLE AÑOS Y APLICARLE EL ART. 3 24476. NO???
y en ley aplicable iria la 24241 o la 24476?????
Uy con esto me estoy mareada. :lol:
La ley es 24241, aunque estes aplicando beneficios de la 24476, o de la 25321, o de de las leyes de prescripciones.
 #442939  por fabidoc
 
Lo mismo opino yo y así lo hago.-
Pasa que la otra vez alguien con el nick Princeps1 o algo así me preguntó lo mismo y despues me mandó un privado (le había dicho como hacer con lujo de detalle y demás) que LE HABIAN RECHAZADO el trámite porque tendría que haber optado por la 24476.-
Ojo chiqui, preguntá en tu UDAI porque tampoco se ponen de acuerdo en esto!!
 #443108  por chiqui79
 
ok gracias a ambos por sus aportes valiosos. Lo voy a consultar. Un millon de gracias y buen finde?????'
 #443135  por anamaria83
 
Chiqui, tuve algunos casos similares. Lo hacés con 24241 y aplicás art 3 24476. No hay problema! tranquila. saludos