El caso consiste en un juicio de medianería en cual se ha planteado que mi cliente se ha servido del muro encaballado en el eje medianero. El primer tema es que en el transcurso del tiempo (desde 1960 aproximadamente ) se produjo una confusión de limites dado que la linea divisoria se traslado conforme un mensura realizada recientemente y el frente de mi lote de 8,66 (según escritura de dominio) y pasó a tener 8,53 y por ende la otra parte acrecentó su frente. Sin perjuicio de que no hay elementos para acreditar la autoría de la contrucción de dicho muro encaballado por parte del actor, se plantea la situación ( conforme la jurisdicción que se trate - dado que me encuentro en la Pcia. de Buenos Aires) si efectivamente la mensura realizada e informada a Castastro efectivamente produce una reducción de la superficie del dominio. De ello depende si se puede reconvenir porque los actores han encaballado su muro de 15 cm en forma contigua a un muro de nuestra autoria anterior que respetaba la linea primitiva.
El segundo punto es que mis clientes a fines de evitar problemas de vecindad efectivamente respetaron el limite de 8,53 para levantar un nuevo muro de 15 cm y que motiva el reclamo de los actores. Que opinan?
El segundo punto es que mis clientes a fines de evitar problemas de vecindad efectivamente respetaron el limite de 8,53 para levantar un nuevo muro de 15 cm y que motiva el reclamo de los actores. Que opinan?
