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 #440105  por cero2424
 
Hola A todos, tengo una pregunta no se si sera tonta pero la verdad me genera inquietud.
En una sucesion, terminada, se hace la venta del unico bien, Puede años despues presentarse un acreedor e intentar algo sea con la venta o con los herederos???
Gracias
 #440355  por kantaclaro
 
La situación, para darte una opinión, debe serlo conociendo la particularidad de la misma.
Objetivamente habrá que tener en cuenta: 1) Si la acción del acreedor no prescribió. 2) Si los herederos y el comprador del bien actuaron de buena fé y no en perjuicio de aquél. 3) Si los herederos tienen bienes propios con que respondan al perjuicio ocasionado.
Espero te sirva, saludos
 #440474  por cero2424
 
agradezco tu post, en cuanto a la buena fe, te cuento brevemente y te vas a dar cuenta, el acreedor es AFIP, el causante fallecio en el año 90 y se le reclama ingresos brutos desde el 99 en adelante, nueve años despues del fallecimiento, la sucesion termino en el 91 y la venta en ese mismo año, por eso jamas pudo haberse conocido esa deuda. Esto es mas alla de las excepciones que se puedan oponer en la ejecucion fiscal ya que como sabras las defensas son muy pocas.
Pero un par de cosas de lo que me decis no me quedan claras, en primer lugar la pregunta esta relacionada a cualquier sucesion en la que se publicaron edictos LLAMANDO A ACREEDORES, y ellos no se presentaron, luego se vende el bien, sin ninguna restriccion obviamente, que derecho despues tendran en la sucesion. y otra cosa, porque hablas de bienes propios si la sucesion se acepta con beneficio de inventario.
Gracias
 #442186  por kantaclaro
 
A ver si entiendo, si el deudor es el causante la acción del acredor está dirijida hacia él (que por obvias razones nunca será notificado) y no hacia los herederos quienes, si la deuda era posterior a la fecha de fallecimiento no responden por ella (es extraño lo de la "deuda").
En referencia a la publicación edictal, dado que la deuda se genera con posterioridad (y sigo con que eso es raro) entiendo no tienen derecho a reclamo.
La mención última que haces está orientada a que, si los herederos obraran de mala fé, si bien la aceptación la hacen con beneficio de inventario, al incorporarse a su patrimonio el haber hereditario podrían resònder con sus bienes. Saludos