Quisiera saber, si la proporcionalidad que se le puede aplicar a una persona fallecida a los 40 años, tiene que ser con aportes hechos en tiempo y forma o si pueden ser comprados post-morten. Tengo varios casos de viudos/as que sus conyugues fallecieron alrededor de los 40 años de edad, pero no tenian inscripción, que me dicen Uds? se puede hacer algo? gracias!
