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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #327323  por Pachin
 
VCZECHOWICZ escribió:ESTIMADOS AMIGOS:

OTRA VEZ EL DEBATE DEL ART. 252 DE LA LCT.

LA LEY DICE"Art. 252. —Intimación. Plazo de mantenimiento de la relación.

Cuando el trabajador reuniere los requisitos necesarios para obtener una de las prestaciones de la ley 24.241, el empleador podrá intimarlo a que inicie los trámites pertinentes extendiéndole los certificados de servicios y demás documentación necesaria a esos fines. A partir de ese momento el empleador deberá mantener la relación de trabajo hasta que el trabajador obtenga el beneficio y por un plazo máximo de un año. (Párrafo sustituido por Art. 6 de la Ley N° 24.347 B.O. 29/6/1994)

Concedido el beneficio, o vencido dicho plazo, el contrato de trabajo quedará extinguido sin obligación para el empleador del pago de la indemnización por antigüedad que prevean las leyes o estatutos profesionales.

La intimación a que se refiere el primer párrafo de este artículo implicará la notificación del preaviso establecido por la presente ley o disposiciones similares contenidas en otros estatutos, cuyo plazo se considerará comprendido dentro del término durante el cual el empleador deberá mantener la relación de trabajo.

(Artículo sustituido por Art. 1 de la Ley N° 21.659 B.O. 12/10/1977)

EN REALIDAD Y SERIA LO LOGICO, EL EMPLEADOR TIENE QUE INTIMARLO CUANDO EL VARÓN CUMPLE LOS 65 Y LA MUJER LOS 60, AHORA BIEN, EN EL FORO ADEMAS DISCUTEN EL TEMA DE QUE TIENE QUE REUNIR AMBOS REQUISITOS LA EDAD Y LOS APORTES, EN REALIDAD, ESTA MAL REDACTADA ESTA LEY, PERO COMO SIEMPRE NUESTROS LEGISLADORES HACE LO QUE A ELLOS LE PARECE.
PARA MI, Y ME PONGO EN LUGAR NEUTRAL, SIN ESTAR A FAVOR DE LA PARTE TRABAJADORA Y LA PARTE EMPLEADORA, LO JUSTO SERIA MODIFICAR ESE PARRAFO Y PONER SOLO LA EDAD 65 VERON O 60 LA MUJER, EL TEMA DE TENER LOS APORTES QUE EXIGE LA LEY 24241 ESTA DEMAS Y LE EXPLICO PORQUE. SI UNO TIENE LA POSIBILIDAD DE APORTAR DESDE LOS 18 ANIOS DE EDAD HASTA LOS 65 ANIOS QUE DA PARA EL HOMBRE 47 ANIOS DE APORTES, PORQUE EL EMPLEADOR TIENE QUE ESPERAR A QUE EL EMPLEADO SINO TIENE LOS APORTES O LE FALTEN POR EJEMPLO 5 ANIOS DE APORTES RECIEN LO PUEDA INTIMAR A LOS 70 ANIOS DE EDAD, NO ESO TIENE QUE SER UN PROBLEMA DEL EMPLEADO SOLAMENTE SI EL EN SU VIDA NO APORTO, ES PROBLEMA DEL EMPLEADO NO DEL EMPLEADOR. ME ENTIENDEN LO QUE LES DIGO, ESO ES SER JUSTO POR LO MENOS PARA MI.
ALGUIEN SABE DE ALGUN FALLO DE QUE OBLIGUEN AL EMPLEADOR A ESPERAR EL TIEMPO QUE FUESE NECESARIO HASTA QUE EL EMPLEADO TENGA LOS APORTES REQUERIDOS PARA JUBILARSE AUNQUE SE HALLA PASADO DE LOS 65 ANIOS DE EDAD.
BUENO ESO ES TODO, LE MANDO UN ABRAZO A TODOS.
DARIO
Como dicen uds. así es la ley, lógica y objetivamente adolece de un error. De todos modos, creo que hoy, con la posibilidad de acogerse a la moratoria, contaríamos con los dos requisitos.
Y ojo muchachos con las mujeres, pues si bien tienen derecho a solicitar la jubilación a los 60, no estan obligadas. Cuentan con la opción de continuar hasta los 65, y ahí sí, recien podrán ser intimadas.
Saludos

Juan
 #327724  por inesla
 
hola, si alguién lo necesita acá hay un dictamen del SSS, con respecto a la edad jubilatoria tanto de las mujeres como de los hombres, sds

NORMATIVA APLICABLE PARA LAS INTIMACIONES A JUBILARSE DEL PERSONAL QUE PRESTE SERVICIOS EN RELACION DE DEPENDENCIA.

Dictamen Dr.Walter Arrighi



La modificación de principios del régimen previsional nacional, a través de la sanción de la ley 24.241, de creación del sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, ha traído como consecuencia la modificación del mecanismo de intimación para jubilaciones del personal que se desempeña en relación de dependencia.



El art. 252 de la ley de Contratos de Trabajo en su anterior redacción no se compatibilizaba con los principios de la nueva legislación previsional, por lo que resultaba necesario producir su adecuación, la que se logra a través de la ley 24.347, la que en si art. 6° textualmente prescribe: “Sustitúyase el primer párrafo del art. 252 del Régimen de Contrato de Trabajo (Ley 20.744 t.o. Decreto 390/76), por el siguiente: Cuando el trabajador reuniere los requisitos necesarios para obtener una de las prestaciones de la ley 24.241, el empleador podrá intimarlo a que inicie los trámites pertinentes extendiéndole los certificados de servicios y demás documentación necesaria a esos fines. A partir de ese momento el empleador deberá mantener la relación de trabajo hasta que el trabajador obtenga el beneficio y por un plazo máximo de 1 año”.



Dado que existen elementos que tornan diferente la situación del hombre y la mujer en la materia, deviene necesario tratarlo individualmente.



INTIMACION PARA EL CASO DE TRABAJADORES VARONES:



De conformidad con la norma precedentemente transcripta, los varones que reunieren los requisitos de edad y servicios para acceder a las prestaciones que regula la ley 24.241 pueden ser intimados dentro de los alcances del art. 252 de la L.C.T.

Recordemos que la ley 24.241 elevó la edad jubilatoria de los hombres de 60 a 65 años, pero lo hizo de un modo progresivo. Ello nos permite hacer un gráfico de acuerdo a los años para ver más claramente en que momento puede producirse la intimación.



Año años de servicios años de edad

1995 30 62

1996 30 63

1997 30 63

1998 30 64

1999 30 64

2000 30 64

desde el año 2001 30 65



El presente gráfico nos permite apreciar que durante el año 1995 sólo podrán ser intimados para jubilarse aquellos agentes –varones- que, acreditando 30 años de servicios, tengan cumplida la edad de 62 años.

Este principio general no descarta la posibilidad de analizar casos diversos donde se puedan plantear prestaciones de servicios en tareas insalubres, peligrosas, riesgosas, etc. que exigen una menor cantidad de años y/o servicios que los comunes.

Asimismo podrá analizarse la posibilidad de compensar el exceso de años de edad requeridos, para el cubrimiento de años de servicios en defecto.



INTIMACION PARA EL CASO DE TRABAJADORAS MUJERES:



Específicamente para las mujeres, se debe analizar previamente el art.19 de la ley 24.241, que luego de fijar las exigencias de 60 años de edad y 30 años de servicios para acceder a la Prestación Básica Universal, trae un párrafo que textualmente expresa: “En cualquiera de los regímenes previstos en esta ley, las mujeres podrán optar por continuar su actividad laboral hasta los sesenta y cinco (65) años de edad, en este supuesto se aplicará la escala del art. 128.”

Se desprende de este párrafo, que tanto las mujeres que hubieren optado por el régimen de reparto o de capitalización, pueden continuar trabajando hasta los 65 años, aplicándose la escala del art. 128. Traduciendo el alcance de esta disposición podríamos concluir que las mujeres pueden seguir trabajando hasta cinco años más de la edad mínima requerida para el logro de las prestaciones.

Siendo ello así y recordando que la edad de las mujeres para obtener sus beneficios era de 56 años durante 1994 y 1995; 58 años durante 1996 y 1997; 59 años durante 1998, 1999 y 2000; y 60 años a partir del año 2001; es de idéntica aplicación la tabla consignada para las intimaciones de los hombres.

Esta apreciación se ratifica a través del art. 3° del Decreto 679/95, artículo 19 Reglamentación, pto 4, que expresa: “A los efectos de la opción prevista por el párrafo segundo del artículo que se reglamenta, cuando sean aplicables las escalas de los artículos 37 ó 128, a las edades consideradas en las mismas, se adicionarán cinco años”.

Asimismo, el art. 5° del Decreto 679/95, sobre el mismo tema refiere: “El empleador podrá hacer uso de la facultad otorgada por el art. 252 del Régimen de Contrato de Trabajo (Ley 20.744 T.O. Decreto 390/76 y su modificatoria 24.347) cuando el trabajador reuniere los requisitos necesarios para acceder a la Prestación Básica Universal (PBU), salvo en el supuesto previsto por el segundo párrafo del artículo 19 de la Ley 24.241”.

No se advierte del análisis de las normas tratadas, que la opción prevista en el párrafo 2do del art. 19 de la ley 24.241, deba acompañarse de exigencias formales previas, tales como hacer conocer –las trabajadoras- a sus empleadores que van a ejercer esa opción, en el momento del cumplimiento de la edad mínima. Entiendo que esa opción deviene tácitamente al no peticionar su beneficio previsional y llega a exteriorisarse mediante el rechazo de la intimación producida por el empleador.
 #327925  por ISIS
 
Pachin escribió: Y ojo muchachos con las mujeres, pues si bien tienen derecho a solicitar la jubilación a los 60, no estan obligadas. Cuentan con la opción de continuar hasta los 65, y ahí sí, recien podrán ser intimadas.
Saludos Juan
Exacto, pero para ello, cuando se las emplaza a jubilarse tienen que contestar que optan por seguir trabajando hasta los 65...y deben notificarlo en forma inmediata y fechaciente, ya que si dejan pasar el año el planteo seria extemporaneo.
Saludos
 #332760  por walter_cba
 
ami tio lo intimaron y esta por cumplir los 59 en octubre y es trabajador en una empresa de transporte de pasajeros, segun el convenio se puede jubilar a los 55 años, esta bien el emplazamiento, para mi si, pero el dice que hay choferes que los intimaron y ellos rechazaron la misma y han cobrado una buena plata por eso ($80.000) no creo que sea posible pero... espero su respuesta!!!!!!!
 #333303  por ISIS
 
walter_cba escribió:ami tio lo intimaron y esta por cumplir los 59 en octubre y es trabajador en una empresa de transporte de pasajeros, segun el convenio se puede jubilar a los 55 años, esta bien el emplazamiento, para mi si, pero el dice que hay choferes que los intimaron y ellos rechazaron la misma y han cobrado una buena plata por eso ($80.000) no creo que sea posible pero... espero su respuesta!!!!!!!
Lo primero que tenes que hacer en este caso, es cuanto antes verificar si reune la cantidad de años en tareas diferenciales suficientes para jubilarse fijate en el sijip si tiene los años necesarios segun las tareas insalubres, y si estan aportadas como insalubres, despues que verifiques esto , que no puede tener mucha demora ya que el rechazo de la intimacion debe ser contemporaneo con la misma (es decir unos dias despues)... veremos que se hace...
 #340468  por walter_cba
 
hola aca estan los aportes que tiene:
TAMSE (TRANSPORTE AUTOMOTOR MU 07/2002 03/2009
TRANSPORTE AUTOMOTOR DOCTA S.A 12/2001 05/2002
TRANSPORTE AUTOMOTOR DOCTA S.A 07/2000 11/2001
EMPRESA AMERICA S A 11/1995 05/2000
BRANDAUER Y CIA SA SERVANDO PE 01/1994 06/1994
BRANDAUER Y CIA SA SERVANDO PE 07/1994 10/1995
57190301 02/1992 07/1992
BRANDAUER Y CIA SA SERVANDO PE 02/1992 04/1992
SUQUIA SACIF 01/1987 12/1989
SUQUIA SACIF 00/1986 00/1986
SUQUIA SACIF 00/1985 00/1985
SUQUIA SACIF 02/1979 12/1984
FIAT CONCORD SAIC 03/1978 05/1978
FIAT CONCORD SAIC 01/1976 12/1976
AFILIACION 03/1975 03/1975
CORPAT SRL 01/1974 10/1974

para mi 1º no reune los 30 años, 2º mucho menos reune los 30 como chofer de transporte de pasajeros, por tal motivo, no cumpliria los requisitos para obtener el beneficio, se podria rechazar y que la empresa lo mantenga en su puesto de trabajo hasta que cumpla los 65 años (cumplir con requisito de jubilacion de jubilacion comun)?
el tiene 59 años y este año cumple los 60, por el convenio tendria que jubilarse a los 57
esto es asi o no? escucho opiniones? si tuviera que rechazar la intimacion, tienen algun modelo de la misma?
 #340474  por inesla
 
hola, aclará cuáles son las empresas de transporte, no soy de Córdoba y no las conozco, si querés enviá tu dcción de mail (escribiendo arroba con letras) y te paso el programa de prorrateo, sds
 #441339  por adriana
 
Hola tengo una uda, quiero mandar la intimacion a un hombre que cumple los 65 en diciembre y ya tiene mas de 30 de aporte en la empresa de mi cliente. el tema es q la empresa se iba a hacer cargo de todo el tramite, para que se retira e ibamos a sacar un turno feliz cumpleaños pero el sr. no se quiere jubilar...
por lo que lei aca igual hay que espera un año despues de los 65..
la pregunta es no tendre problemas por enviar el telegrama intimandolo antes de los 65???
gracias
adriana
 #441439  por ISIS
 
adriana escribió:Hola tengo una uda, quiero mandar la intimacion a un hombre que cumple los 65 en diciembre y ya tiene mas de 30 de aporte en la empresa de mi cliente. el tema es q la empresa se iba a hacer cargo de todo el tramite, para que se retira e ibamos a sacar un turno feliz cumpleaños pero el sr. no se quiere jubilar...
por lo que lei aca igual hay que espera un año despues de los 65..
la pregunta es no tendre problemas por enviar el telegrama intimandolo antes de los 65???
gracias
adriana
En mi opinion, recien tendrias que enviar el telegrama de intimación al dia siguiente que cumpla los 65 años, y entregarle (previa constancia de recepcion) las certificaciones de servicio para iniciar el tramite.
Recien desde que reciba el telegrama y le entregues las certificaciones correra el año...que puede ser menos si le sale la jubilacion antes...el termino total es 1 año, pero capaz el trámite demore menos...en cuanto le sale acordada podes dar por disuelto el vinculo.