Eduardo, el 1er auto en una sucesión de prov de Buenos Aires, ordena ...
" .... Cúmplase con el art. 3º de la ley 7.205 y con los arts. 24 y 25 de la ley 10.205 ..."
ARTICULO 24°: En el supuesto de percepción indebida de haberes, los beneficiarios deberán restituir el capital con más lo que corresponda por actualización monetaria.
Tal actualización, se realizará sobre la base de la variación de los índices de precios al consumidor, nivel general, producida entre la fecha de percepción de los haberes y la fecha del efectivo pago. Sobre el capital así reajustado, se calculará un interés del ocho (8) por ciento anual por el mismo período.
ARTICULO 25°: A los fines de lo dispuesto en el artículo anterior los Jueces antes de dictar declaratoria de herederos o auto aprobatorio de testamento, solicitarán informes al Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires de que el causante haya sido beneficiario de esta ley, y en caso afirmativo se hará constar si las sumas abonadas por tal concepto con más la depreciación monetaria y los intereses, han sido devueltas al organismo provincial. Caso contrario, los Jueces no dispondrán la entrega de fondos o transferencia de bienes a favor de los herederos o legatarios.
el texto de la ley en
http://www.gob.gba.gov.ar/legislacion/l ... 10205.html
el formulario en
http://www.casi.com.ar/images/Formulari ... 010205.xls