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  • honorarios - declaratoria de herederos

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 #440379  por mmmm
 
El caso es el siguiente, hice una sucesion muy complicada (1 inmueble dividido en tres partes segun la escritura, 4 dueños originales, de los cuales solo 1 quedo vivo, cada uno con varios hijos, a la vez de esos hijos hay otros tantos muertos, por lo tanto tambien presente nietos, encima algunos eran españoles, y de esos algunos viviendo en Australia, y uno fallecido ahi, en definitiva un kilombo, caso heredado por mi familia politica) el asunto es que los que viven en Australia se enojaron conmigo por q supuestamente era mi culpa q se tardo tanto en el tramite (2 años de idas y vueltas), y se lo dieron a otro abogado, yo segue actuando por los q no se enojaron conmigo, y logre la declaratoria para todos, el tema es q ahora la casa no se vende ni nada (la abogada nueva, lo unico q hizo fue presentarse en el expediente)por q encima esta habitada por una sra. compro un porcentaje pequeño de los derechos hereditarios,
Entonces la pregunta es la siguiente: puedo pedir en esta instancia la regulacion de honorarios? sobre todo para q me paguen los de Australia, hasta ahora solo cobre gastos, que no cubren en lo mas minimo todo el esfuerzo y la malasangre.-
Gracias
 #440399  por chiqui79
 
Aduntaste valuacion fiscal entonces??? si es así pedi regulacion de honorarios y clasifica tareas. De eso te van a dar traslado a la otra parte que se puede oponer a la clasificacion (con fundamentos), contestas y mandas el expediente a resolver la cuestion. avisame si necesitas sumarios que tengo.
 #440459  por mmmm
 
chiqui79 escribió:Aduntaste valuacion fiscal entonces??? si es así pedi regulacion de honorarios y clasifica tareas. De eso te van a dar traslado a la otra parte que se puede oponer a la clasificacion (con fundamentos), contestas y mandas el expediente a resolver la cuestion. avisame si necesitas sumarios que tengo.
mil gracias y si mandame los sumarios,
 #440469  por chiqui79
 
ahi van, hoy por ti mañana por mi. De paso te mando un modelo de clasificacion de tareas (haces jubilaciones??? yo siempre necesito una mano en eso) jajjaja
yo pedi regulacion de honorarios de los abogados anteriores en tu caso pedi la tuya propia.
SI LAS GESTIONES FAVORECEN A ALGUN HEREDERO SON PARTICULARES SI FAVORECEN A TODO EL SUCESORIO SON HONORARIOS COMUNES. De esto te dan traslado y luego se resuelve.
Suerte!!!!!!!!!!


SOLICITA SE REGULEN HONORARIOS. CLASIFICA TAREAS.

I.- OBJETO
Que habiendose presentado la correspondiente declaración jurada patrimonial parcial respecto de los bienes que al día de la fecha se encuentran acreditados en autos, solicito se proceda a la regulación de los honorarios de los profesionales anteriores para su cancelación, en base a las consideraciones realizadas a continuación, realizando la correspondiente clasificacion de tareas.

II)CLASIFICACION DE TRABAJOS REALIZADOS.
Que solicito se tenga presente a los efectos de la regulación de los honorarios mencionados que los profesionales intervinientes han realizado las siguientes gestiones:
1.- DRES / : los profesionales mencionados han realizado gestión con declaratoria inclusive, y han participado UNICAMENTE de la declaración jurada de los bienes que a continuación detallo: INMUEBLE MAIPU CALLE PELLEGRINI 276 (fs. 125/126), INMUEBLE MAIPU CALLE MAIPU 246 (fs.123/124), AUTOMOTOR (fs. 12 y 116-117) dichos bienes aún no se encuentran inscriptos a nombre de los herederos.
Sin perjuicio de ello, es importante remarcar que las gestiones realizadas por estos profesionales han redundado en beneficio de todos los herederos, por lo que su imputación debe realizarse A CARGO DE LA MASA SOCIETARIA, lo que solicito asi sea resuelto.
Así se ha expedido la jurisprudencia al respecto:
"Es facultad del juez establecer la naturaleza de los trabajos realizados en una sucesión siendo una petestad irrenunciable derivada de la naturaleza publicística de la ley arancelaria. El art. 35 del dec. ley 8904/77 establece que la regulación debe determinar el carácter común a cargo de la masa o particular a cargo del interesado. Son comunes aquellos trabajos que traduzacn impulso procesal y que benefician a todos los herederos, debiendo referirse a diligencias indispensables para la tramitacion del juicio y destinados a liquidar y terminar el juicio sucesorio. Tambien son comunes y a cargo de la masa los honorarios de los abogados que iniciaron el juicio sucesorio en representacion de quienes en definitiva no resultaron herederos ya que impulsaron el proceso reportando utilidad común" (DLEB 8904-2077 art. 35 "Rosso José C. s/ Sucesión", CC001 ! AZ 40337 RSI 94-99 I 15-4-99, Mag. Votantes: Ojea- Onetti de Dours.)
"En el ámbito del juicio sucesorio, la clasificación de trabajos resulta indispensable cuando en las etapas del proceso han actuado diferentes profesionales, con el objeto de establecer cuales son comunes y a cargo de la masa hereditaria y cuales son particulares y a cargo de los directa e individualmente beneficiados (arts 3474 CC; 35 penultimo parrafo, dec. ley 8904/77). Por lo tanto, si varios han sido los profesionales que han intervenido en la tramitacion de una de las etapas de la sucesion, previo al dictado del auto regulatorio deben clasificarse los trabajos de todos los letrados y apoderados actuantes, pues esa determinacion supone el conocimiento previo del trabajo de los demas." ("Zubiri de Grosso, Alicia s/ Sucesión testamentaria", SCBA Ac 92237, S 21-2-2007, Juez Negri.)
"En el proceso sucesorio deben considerarse comunes todos aquellos trabajos que favorezcan a los demás herederos cuando ellos hayan sido necesarios para el progreso de las etapas inexcusables para avanzar hacia la conclusión del sucesorio y que benefician a la masa. por el contrario, son trabajos particulares aquellos que se refieran a cuestiones incidentales o de interes particular de algún heredero o bien los que deviene inoperantes." (Bertolucci, Enrico s/ Sucesión, CC02011 LP. A 41731, RSD 72-91, S 19-7-91, Juez Sosa (SD)).
Asimismo, se tenga presente que respecto del resto de los bienes declarados, al no haberse incorporado todavía al acervo hereditario, y al no haber participado dichos profesionales en tal gestión, TODAVÍA NO INTEGRAN EL ACERVO SUCESORIO POR LO QUE SOLICITO SE LOS EXCLUYA DE LA REGULACIÓN DE HONORARIOS SOBRE TALES BIENES.
En igual sentido, solicito la exclusión de los importes correspondientes por ARRENDAMIENTO DEL CAMPO, toda vez que los mismos no importan un bien a incorporar sino la RENTA DE UN INMUEBLE, que solo redunda en beneficio de los herederos, y cuyo bien ya tributó honorarios. A ello hay que sumarle que la renta del inmueble debe ser base de honorarios de quienes resulten administradores, y no del abogado que lleva adelante la sucesion, pues son frutos de la administracion del sucesorio y no del patrimonio a transmitir del mismo.
Se ha expresado la jurisprudencia: "En los procesos sucesorios el monto a computar a los fines regulatorios es el valor del patrimonio que se trasmite, que no es mas que el de los bienes efectivamente incorporados al patrimonio de los causahabientes." (Laluk, Román s/ Sucesión ab intestato. CC0201, LP. A 41577, RSD 79-97 S 28-6-1991, Juez Sosa.)

DRES. : los profesionales mencionados se han limitado a realizar una única presentación en autos cada uno, lo que no generó ningun otro trabajo procesal, POR LO QUE SOLICITO SE REGULEN HONORARIOS MINIMOS DE LEY PARA AMBOS PROFESIONALES CON MAS LOS APORTES CORRESPONDIENTES.

PETITORIO:

Solicito a VS:
1) Se proceda a clasificar los trabajos de los profesionales, disponiendo los comunes a cargo de la masa hereditaria.
2) Oportunamente se regulen honorarios Dres. para su cancelacion.

PROVEER DE CONFORMIDAD
SERA JUSTICIA