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  • EJECUCION DE ALQUILERES

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 #437096  por adrianne
 
Hola a todos!!!!

Estoy haciendo un desalojo y juicio de ejecucion de alquileres

El contrato establece 1% diario y acumulativo en concepto de multa indemnizatoria para el caso de falta de pago. Me esta llamando el demandado para ver si podemos llegar a un acuerdo y estoy segura que va a querer negociar los intereses. Alguien sabe cual es el criterio de los juzgados en este sentido? aceptan q se aplique 1% diario o lo bajan? porque me acuerdo q en una oportunidad en una ejecucion de expensas me lo bajaron. Si bajan el % si alguien puede decirme cual es el q acostumbran a aplicar muchas gracias!!!!! Adri *cafe*
 #437278  por abogado_1987
 
Adri, tené presente ...

".... A su vez, y en lo concerniente a la cláusula penal
pactada en la convención XI del contrato –en tanto importa
una sanción que triplica el monto del arriendo por todo el
lapso que duró la ocupación indebida ante la falta de
restitución de la cosa locada desde la expiración del
plazo contractual- resulta evidentemente excesiva y
contraria a la regla moral, por lo cual la Sala estima
razonable reducirla a un importe que no supere al doble
del precio del alquiler pactado ..."

Jurisdicción: Ciudad de Buenos Aires
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil
Expediente Nº: 510.089
Carátula: RODRIGUEZ MENDEZ, CARLOS C/ MONZON, ADRIANA ELIZABETH S/ EJECUCIÓN DE ALQUILERES
Fecha de sentencia: 30/09/2008


".... el monto de la cláusula penal debe ser
sustancialmente superior a la prestación incumplida.
La corrección apunta a todo exceso lesivo de la regla
moral y no todo excedente sobre el daño causado. Por
ello, en materia de locaciones esta Sala se ha
pronunciado fijando en el doble del alquiler la
indemnización por ocupación indebida del inmueble, con
posterioridad al vencimiento del contrato (R. N°
175.086, del 14/8/95; R. 421.860, del 22/2/05; id. R.
N° 421.722, del 6/4/05; id. R. N° 453.544, del
30/10/06; R. N° 498.764, del 19/2/08, entre muchos
otros)..."

Jurisdicción: Ciudad de Buenos Aires
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil
Expediente Nº: 515.672
Carátula: ALVAREZ, MARCELINO C/ SALGUEIRO RAMÓN S/ EJECUCION DE ALQUILERES
Fecha de sentencia: 23/09/2008
 #440017  por pablointernet
 
sigue siendo usurario percibir un interes del 100 % mensual
nada te deja ese margen de interes
es enriquecimiento sin causa como minimo, pero yo te aconsejaria no mencionar la jurisprudencia morigeratoria y pasarle la liquidacion bruta a la contraparte.
Que ellos averiguen si saben que merece morigeracion y que busqun jurisprudencia.
Yo partiria de no reconocer morigeracion alguna pero su una reduccion al monto total a fines de arribar a un acuerdo pacifico. porque si no te van a seguir negociando de el piso del doble.
y lo primero de lo primero.
Acuerden primero sus honorarios, entre colegas se deben respetar los maximos legales sobre el monto total. lo demas es tarea tuya de reducir las pretensiones de tu cliente. tene en cuenta en delito de usura y comentale las implicancias de ponerse a discurir la validez de esa clausula en sede judicial.
la diferencia es honorarios.

saudages