Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Señora quiere asegurarse la Pension por fall...

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #439506  por marchu
 
Hola chicos quisiera contarles lo que me consulto una señora que vino hace unos dias, y que ustedes me den una opinion al respecto:

ella dice que su marido esta muy delicado de salud al punto que los doctores le dan un tiempo muy corto de vida, entonces ambos decidieron que
seria razonable para el bien de su futuro asegurar la pension y tratar de que el encuadre en la regularidad para que pueda obtener el beneficio.

la consulta mia que les hago es que me recomiendan ya que estan en concubinato y no tiene aportes.

Seria bueno que se afilie como monotributista o que pague SDM 18/36, Por supuesto que se casen... ustedes que opinan, graciass. :D
 #439510  por marchu
 
Se me paso un dato que ayuda, y es que el señor actualmente tiene 56 años de vida. :P
 #439723  por AGDA
 
Si carece de aportes o ellos son insuficientes, pues no queda otra que comience a aportar en cualquier condición para cumplir con alguna de las condiciones del decreto 460/99. Otra no hay, por lo menos que yo conozca. Saludso...
 #439736  por Mauricia
 
Porque no le haces un 460 y lo inscribis desde los 18años hasta el 9/93 y le haces una moratoria, que vaya pagando hasta la defuncion y lo inscribis en SDM a la fecha y que pague las dos cosas. Te va a ser mas facil ya que luego solo tendras que recurrir por la proporcionalidad y no por inscripcion en autonomos.
 #439839  por mmmm
 
otro tema es la convivencia, para q despues no tenga problemas, tendrian que ir a declarar que son convivientes, con testigos, y sino que se casen
 #440010  por diego79
 
Pero si tiene 56 años no hay posibilidad de que la hagan proporcionalidad porque llegaría poerfectamente a cubrir en vida los 30 años de aportes que exige la ley, para mí, si tiene chances de vivir por lo menos un año mas, lo ideal es que empieze a aportar, si llega a aportar 12 meses, ya podes utilizar la regularidad 12/60 y le compras 14 años desde que cumplio los 18 y listo! Y si llega a vivir un año y medio msa, con la regularidad 18/36 ahi si no tendrías ningun problema, suerte!
 #441165  por marchu
 
Gracias chicos, perdon que me retrase en responder, si le hiciera pagar SDM, pregunto con respeto y ya me disculpo si digo alguna incuerencia, tendria que
ser desde ahora en adelante o puedo pagar para atras (los 18 meses), esto no me queda claro, pago los 18 y estaria obteniendo la regularidad (18/36), a no ser que no se puedan pagar extemporaneos y por eso ustedes dicen que pague desde hoy en adelante.
Alguna nueva opinion sera bienvenida... :) :)
 #441193  por EDUARDO SUAREZ
 
diego79 escribió:Pero si tiene 56 años no hay posibilidad de que la hagan proporcionalidad porque llegaría poerfectamente a cubrir en vida los 30 años de aportes que exige la ley, para mí, si tiene chances de vivir por lo menos un año mas, lo ideal es que empieze a aportar, si llega a aportar 12 meses, ya podes utilizar la regularidad 12/60 y le compras 14 años desde que cumplio los 18 y listo! Y si llega a vivir un año y medio msa, con la regularidad 18/36 ahi si no tendrías ningun problema, suerte!
Diego, ese no es el criterio de proporcionalidad. (65 años de edad: 30años, 56 años de edad: .......)
Si considerás que puede vivir unos meses más, te recomiendo que aportes un año hacia atrás y de acá en adelante. Si bien algunos serían aportes extemporaneos, los hace antes de la defunción lo que te allana el camino. No necesitarías comprar los 14 restantes y la pensión le quedaría sin descuento de moratoria.
 #441259  por diego79
 
ah es que yo pensé que la proporcionalidad se contaba desde los 48 años de edad que es cuando ya llegaría a poder tener 30 años aportados, hay alguna jurisprudencia sobre el tema? desde ya te agradecería si la hay que me digas cual es, saludos!
 #441428  por EDUARDO SUAREZ
 
Resolución 20.351/07(CARSS). proporc. de la regularidad
Resolución 20.351/07 (CARSS)Pensión Afiliado irregular según el Dto. 460/99. Determinación de la regularidad en forma proporcional con la historia laboral del causante en comparación con el requisito de 30 años exigido para la PBU.

Bs.As. 6/12/07

Considerando:

Que resulta formalmente procedente el tratamiento del recurso de
revisión interpuesto.

Que la UDAI interviniente, mediante resolución descripta en el visto precedente, deniega a la peticionante, el beneficio de pensión requerido fundamentado en fallecimiento de su cónyuge Dn. Raúl Enrique Molina, ocurrido el 17 de Mayo de 2006, tal como surgen de las constancias obrantes a fs. 17/18 del principal.

Que fundamento de la denegatoria, lo constituye el hecho de que el causante, a la fecha de su fallecimiento, no revestía el carácter de aportante regular o irregular -con derecho, conforme lo previsto el Dto. 460/99 reglamentario del art. 95 de la ley 24.241.

Que a tal decisorio, la titular interpone recurso de revisión que luce a fs. 2/3 del expte. ... 837-1.

Que funda su agravio, en el hecho de considerar "... que el causante reviste la condición de afiliado regular, por tratarse de un fallecido en actividad... ", para continuar expresando que, "... en este sentido, se ha pronunciado la CARSS en la Resolución 911-1..."

Que asimismo, requiere la aplicación del fallo de la C.S.J.N. autos "Tarditti, María E. c/ ANSeS" de fecha 7/3/06, por el que se resolvió que, "... el requisito de aportante regular o irregular estipulado por la reglamentació n, no es exigido por la ley 24.241... "

Que sin perjuicio de lo expuesto, se debe señalar que el cónyuge premuerto a su fallecimiento, contaba con 53 años, 4 meses y 21 días de edad acreditando 22 años, 8 meses y 15 días de servicios en relación de dependencia, tal como surge del cómputo obrante a fs. 26 del principal.

Que la ley 24.241 establece que para acceder a las prestaciones de PBU, PC y PAP se deben acreditar 30 años de servicios, y contar con 65 años de edad respectivamente -para los hombres- esto es, que la
norma considera como vida útil laboral el período comprendido entre los 18 años hasta los 65 años -inclusive-, o lo que es igual, 47 años por el referido concepto (vida laboral).

Que atendiendo a los citados guarismos, concluimos en que, si se acreditan 30 años de servicio (dentro de los mencionados 47 de vida laboral) y se cuenta con la edad requerida (65 años) nos encontraríamos con un cumplimiento equivalente al 100% de la vida
laboral, se reitera, para el caso del varón.

Que en este orden de ideas, el cónyuge de la recurrente contó con una vida laboral que encuentra su inicio a los 18 años de edad concluyendo con la contingencia de su muerte a los 53 años de edad,
arrojando consecuentemente, 35 años de vida laboral posible.

Que ahora bien, si dentro de los mencionados 35 años el causante hubiera acreditado como mínimo 22 años y 3 meses de servicio utilizando el criterio de la proporcionalidad, hubiera cumplimentado el equivalente al 100% de los extremos requeridos por la norma vigente y consecuentemente, su condición sería la de aportante regular con derecho.

Que del cómputo obrante en autos, surgen acreditados 22 años, 6 meses y 15 días de servicio pudiéndose concluir en que el fallecido cumplió en el máximo de aportes posibles teniéndose en cuenta -como se dijo- la contingencia de muerte acaecida.

Que cabe destacar, que similar postura adoptó esta Comisión Revisora en los autos "Esparza, Graciela E. c/ ANSeS s/ pensión".

Que a mérito de lo expuesto, resulta procedente revocar la resolución recurrida, como así también establecer que la condición del afiliado fallecido y cónyuge de la recurrente revestía al 17 de mayo de 2006 el carácter de aportante regular con derecho.

Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por las Resoluciones MTySS 456/99, MTE y FRH 553/00 y 61/02, SSS 76/99, 17/02 y DE-A 704/06.

Por ello,

LA COMISION ADMINISTRATIVA
DE REVISION DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:

Artículo 1°) Revocar por las razones expuestas , la resolución RLIH 18.897/06, de fecha 10/10/06, emitida por la UDAI Rosario, registrada en el Libro de Protocolo bajo el tomo V, folio 61, y que fuera recurrida por Dña. Lencina, Gladys Marcela (DNI. 16.064.450), debiendo la UDAI interviniente emitir nuevo pronunciamiento, ajustado a los términos de los considerandos precedentes.

Artículo 2°) Regístrese, devuélvanse las actuaciones a la UDAI mencionada, para su notificación a la interesada, y demás efectos correspondientes. Cumplido, archívese. Dres. Luis G. Bulit Goñi
(Presidente) , César González Guerrico y Horacio Payá.
 #441548  por EDUARDO SUAREZ
 
Si te referís a inscripción en autónomos no tiene nada que ver, son aportes en rrdd o autónomos.

Que del cómputo obrante en autos, surgen acreditados 22 años, 6 meses y 15 días de servicio pudiéndose concluir en que el fallecido cumplió en el máximo de aportes posibles teniéndose en cuenta -como se dijo- la contingencia de muerte acaecida.
 #441555  por EDUARDO SUAREZ
 
EDUARDO SUAREZ escribió:Si te referís a inscripción en autónomos no tiene nada que ver, son aportes en rrdd o autónomos.

Que del cómputo obrante en autos, surgen acreditados 22 años, 6 meses y 15 días de servicio pudiéndose concluir en que el fallecido cumplió en el máximo de aportes posibles teniéndose en cuenta -como se dijo- la contingencia de muerte acaecida.
No se puede editar:
Si te referís a inscripción en autónomos no tiene nada que ver, son aportes en rrdd y/o autónomos.
 #441559  por diego79
 
Pero yo digo para el caso de una persona fallecida que jamás aportó a ningun regimen y murió antes de los 65 años en el caso del hombre y de 60 en el caso de la mujer, puedo aplicar este criterio e inscribirlo post-morten? Desde ya muchas gracias!
 #441565  por EDUARDO SUAREZ
 
diego79 escribió:Pero yo digo para el caso de una persona fallecida que jamás aportó a ningun regimen y murió antes de los 65 años en el caso del hombre y de 60 en el caso de la mujer, puedo aplicar este criterio e inscribirlo post-morten? Desde ya muchas gracias!
No es el caso.
Solo podrías comprarle 18 sobre 36 meses de SDM y buscar la UDAI que te lo tome.